Colombia
Juez dejó sin efectos intervención de Coosalud realizada en el Gobierno Petro y ordenó devolverla
Según argumentó, la extensión de la intervención tampoco contó con los fundamentos necesarios.
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28 de ago de 2026, 08:21 p. m.
Actualizado el 28 de ago de 2026, 09:00 p. m.
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Un juez dejó sin efectos la resolución que ordenó la intervención de Coosalud, la cual se había dado durante la Administración del expresidente Gustavo Petro, disponiendo de cinco días para que se haga la entrega de la cooperativa a la Asamblea General de Delegados.
La decisión se da tras una tutela que alegaba que la intervención había atentado contra los derechos fundamentales a la libre asociación, participación y democracia, acceso a la información y petición, debido proceso administrativo, buena fe y confianza legítima.
Además, se argumentó que la intervención generó consecuencias económicas para los asociados, ya que ellos llevaría cerce de 19 meses sin poder retirar sus ahorros, al tiempo que el pago de acreencias estaba suspendido.
“La sola constatación de que subsistían actuaciones pendientes no explica, por sí misma, por qué la prolongación de la intervención constituía la medida necesaria para superarlas. Era preciso diferenciar entre los incumplimientos o dificultades preexistentes que justificaron la toma de posesión y aquellos resultados que se produjeron o permanecieron durante la administración especial, así como establecer las razones por las cuales la continuidad de esta última seguía siendo el instrumento adecuado para alcanzar la recuperación de la cooperativa”, señala el documento.

Además, la permanencia de las dificultades que ocasionaron la intervención generó que esta se extendiera, por lo que esa situación podría convertir la medida adoptada temporalmente en una de tiempo indefinido.
“De lo contrario, se produciría una justificación circular: las dificultades que dieron lugar a la intervención se utilizan para decretarla y, posteriormente, su persistencia durante la propia intervención se invoca, sin una explicación adicional sobre sus causas, como fundamento suficiente para prolongarla”, añadió.
Finalmente, el juez concluyó que la Superintendencia aplicó las normas que permitían prorrogar la medida sin justificar la continuidad.

“La irregularidad constitucionalmente relevante no consiste en que la Superintendencia hubiera prorrogado la intervención pese a la existencia de actuaciones pendientes, sino en que aplicó las normas que autorizan la prórroga sin justificar suficientemente la relación actual entre la continuidad de la medida, las circunstancias que subsistían y la finalidad de recuperación que constitucionalmente limita su ejercicio”, explicó.
De otro lado, a inicios de este mes se conoció que la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria contra el presidente de Coosalud EPS, Jaime Miguel González Montaño, y siete integrantes de su junta directiva, por posibles irregularidades en operaciones financieras realizadas durante 2024.
La investigación determinará si los investigados participaron en operaciones que estarían prohibidas por las normas que regulan el manejo de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud.









