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Imagen de referencia. Juez, dictamen, ley. | Foto: Pixabay

MINTIC

Juez rechaza tutela de Centros Poblados contra Mintic por caducidad de contrato

El juzgado también levantó la medida provisional que había proferido el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia y que suspendía la caducidad del contrato y el embargo a la Unión Temporal Centros Poblados.

3 de septiembre de 2021 Por: Redacción de El País

El Juez Octavo Civil del Circuito de Barranquilla declaró improcedente la tutela impuesta por la Unión Temporal Centros Poblados contra el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que alegaba una violación al derecho al debido proceso y a la defensa por el contrato para llevar internet a 7000 escuelas rurales del país.

Con la tutela, Centros Poblados pretendía reversar la declaración de caducidad del contrato y poner freno al proceso de embargo en su contra por la entrega a manera de anticipo de $70.000 millones.

Además de declarar improcedente la tutela, el juez levantó la medida provisional que había proferido el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico) y que suspendía la caducidad del contrato y del embargo a las cuentas, inmuebles y vehículos de la UT Centros Poblados, ordenado por la ministra Karen Abudinen mediante el auto 644 emitido el viernes 20 de agosto.

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El Juez Octavo Civil del Circuito de Barranquilla consideró que "para este despacho resulta incuestionable que la unión temporal accionante dispone de otros mecanismos judiciales para controvertir la actuación administrativa  que censura, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales".

Por otra parte, el juzgado señaló que "los perjuicios a los que alude la unión temporal en su solicitud de amparo son de estirpe netamente patrimonial, y a través de los mencionados medios de control ejercidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa el afectado puede solicitar la plena indemnización de los perjuicios sufridos".

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