Cali
Pico y placa en Cali este martes, 20 de enero; estos son los vehículos que no pueden circular
Durante esta jornada, los agentes de tránsito estarán realizando controles en distintos puntos de la ciudad.
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20 de ene de 2026, 01:44 a. m.
Actualizado el 20 de ene de 2026, 01:44 a. m.
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Bajo el propósito de regular la movilidad y disminuir la congestión vehicular en los principales corredores viales de la ciudad, Cali vivirá una nueva jornada de pico y placa este martes, 20 de enero.
Durante este día, la restricción aplicará para los vehículos particulares cuyas placas terminen en los números 3 y 4, en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche.
Esta medida hace parte de la nueva rotación del pico y placa que rige desde el pasado 5 de enero y que se mantendrá vigente hasta el próximo 30 de junio, según detalló la Secretaría de Movilidad de Cali.
La rotación definida para el primer semestre establece que los lunes no pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1 y 2; los martes, en 3 y 4; los miércoles, en 5 y 6; los jueves, en 7 y 8; y los viernes, en 9 y 0.
Es importante mencionar que esta normativa se aplica únicamente de lunes a viernes y no rige los fines de semana ni los días festivos.

Desde dicha cartera municipal se reiteró que esta distribución busca equilibrar el flujo vehicular a lo largo de la semana y contribuir a la reducción de los trancones, especialmente en las horas de mayor demanda.
Además, se mencionó que esta se enmarca dentro de las estrategias para mejorar la movilidad y la seguridad vial en la capital del Valle del Cauca.
La medida contempla varias excepciones. Entre los vehículos exentos se encuentran los de emergencia y socorro, como ambulancias, bomberos y organismos de rescate; los de servicio oficial, diplomático y consular; así como aquellos que transporten personas con discapacidad o movilidad reducida, siempre que cuenten con la debida acreditación.
Tampoco deben cumplir con la medida los vehículos híbridos y eléctricos, los automotores de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas, las motocicletas y los vehículos cuyos propietarios hayan pagado la tasa por congestión o contaminación, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

Desde la Secretaría de Movilidad precisaron que los conductores que ya tengan una exención activa no deberán adelantar nuevamente el trámite, a menos que se presente un cambio de vehículo.
Asimismo, enfatizaron que, al momento de los controles, la persona con discapacidad debe movilizarse en el automotor que cuenta con la respectiva acreditación.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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