Por Marcelo Duque Ph. D - Director Cómo Me Pensiono

En medio de una tragedia como la que acaba de vivir el país, es fundamental conocer a que tiene derecho una familia, porque puede marcar una enorme diferencia en su condición de vida actual y futura. En ese orden de ideas, lo primero que debemos entender es que el sistema pensional colombiano protege a los trabajadores y sus familias frente a tres grandes contingencias: fallecimiento, invalidez y vejez.

Infortunadamente muchas familias han perdido a sus seres queridos y la cobertura ante esa situación se llama Pensión de Sobrevivientes. Es decir, busca proteger al cónyuge, hijos o padres, resarciendo una parte del ingreso que generaba la persona en vida. Para reclamar la pensión es necesario demostrar la convivencia por cinco años con el cónyuge. Para los hijos, los documentos que acrediten el parentesco y en el caso de los padres demostrar dependencia económica.

Al momento de escribir esta columna la cantidad de fallecidos asciende a más de 300 personas, lo cual significa que muchas de esas familias podrían hacer uso de este derecho. Es muy importante conocer que un requisito es haber cotizado al menos 50 semanas -es decir casi un año- en los últimos tres años. Debe verificarse que la persona hubiera cotizado al menos 50 semanas entre agosto de 2023 y agosto de 2026, sea a Colpensiones o a un fondo privado, donde está afiliada la persona. Es conveniente precisar que cada caso debe ser revisado, analizando la historia laboral con el propósito de determinar los derechos en materia pensional.

De otra parte, no todas las consecuencias de una situación de esta magnitud implica el fallecimiento. Lamentablemente hay personas que, como consecuencia del terremoto, podrían quedar con una invalidez que les impida volver a trabajar. En este caso el sistema de pensiones tiene previsto entregar una mesada en vida al trabajador un valor que restituye en parte el ingreso que generaba antes del evento. En este tipo de contingencia también es importante tener 50 semanas cotizadas en los tres años previos. Es importante tener presente que el requisito de semanas puede ser menor para algunos trabajadores.

En términos generales, tanto por fallecimiento o por invalidez, el valor de la mesada a recibir será igual para los afiliados a Colpensiones o a un fondo privado. Mi recomendación es evaluar cada caso con detenimiento para definir cómo proceder y los derechos que tiene la familia o la persona. En mi opinión, el sistema de pensiones está en condiciones de responder a las contingencias derivadas de la tragedia, es indispensable conocer la particularidad de cada caso con el objetivo de tener certeza sobre los derechos de las familias que resultaron damnificadas.