Cuando un contribuyente presenta su declaración de renta con errores, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá el pago correspondiente. Sin embargo, una duda frecuente entre los colombianos es: ¿quién debe asumir la sanción, el contador o el contribuyente?
Según Javier Núñez Rodríguez, asesor financiero y creador de contenido en TikTok, lo primero que debe tenerse claro es que “ante los ojos de la DIAN, el contribuyente siempre será el responsable y quien debe pagar y asumir las consecuencias derivadas de la declaración de renta”.
No obstante, en una conciliación entre el contador y el cliente, podría determinarse de manera interna quién tuvo la responsabilidad del error.
Núñez señala que “la sanción debería asumirla el contador, siempre y cuando el error haya sido suyo, ya sea por desconocimiento de la norma, falta de actualización o por aplicar deducciones indebidas”.
En contraste, si el contribuyente omitió información o no entregó los soportes necesarios al contador, él mismo deberá asumir la sanción.
El experto también recordó que la sanción mínima por este tipo de errores es de 498.000 pesos, por lo que cualquier equivocación acarrea un impacto económico considerable.
En Colombia, las sanciones tributarias se calculan con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que para este año fue establecida en $49.799 por la DIAN. Algunas faltas relacionadas con la presentación de declaraciones, como errores o entrega fuera de plazo, pueden generar una sanción mínima equivalente a 10 UVT.
Esto se traduce en aproximadamente $497.990. Aunque suele redondearse a $500.000 en la práctica, lo correcto es referirse al valor exacto determinado por el cálculo en UVT.
El Estatuto Tributario contempla diversas situaciones en las que se pueden imponer sanciones, especialmente cuando se detecta información incorrecta o incompleta, como ingresos no reportados o datos inexactos.
Y aunque la Dian también permite realizar correcciones a las declaraciones, esto solo puede hacerse cuando no estén en firme. Y aun así, dichas correcciones no eximen de sanciones y pueden dejar antecedentes administrativos.
Así quedó el calendario tributario para septiembre
Últimos dígitos del NIT Fecha límite para declarar renta en personas naturales
- 27 y 28 1 de septiembre de 2025
- 29 y 30 2 de septiembre de 2025
- 31 y 32 3 de septiembre de 2025
- 33 y 34 4 de septiembre de 2025
- 35 y 36 5 de septiembre de 2025
- 37 y 38 8 de septiembre de 2025
- 39 y 40 9 de septiembre de 2025
- 41 y 42 10 de septiembre de 2025
- 43 y 44 11 de septiembre de 2025
- 45 y 46 12 de septiembre de 2025
- 47 y 48 15 de septiembre de 2025
- 49 y 50 16 de septiembre de 2025
- 51 y 52 17 de septiembre de 2025
- 53 y 54 18 de septiembre de 2025
- 55 y 56 19 de septiembre de 2025
- 57 y 58 22 de septiembre de 2025
- 59 y 60 23 de septiembre de 2025
- 61 y 62 24 de septiembre de 2025
- 63 y 64 25 de septiembre de 2025
- 65 y 66 26 de septiembre de 2025