Economía

Corte Suprema ordena dividir a partes iguales la pensión de sobrevivientes por convivencia simultánea

La decisión se dio tras una solicitud de dos mujeres que reclamaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en el Valle del Cauca.

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La Corte dejó en firme su decisión tras un caso de dos mujeres que comprobaron su convivencia con el pensionado fallecido. IMAGEN DE REFERENCIA. | Foto: Guillermo Torres

3 de mar de 2026, 03:21 p. m.

Actualizado el 3 de mar de 2026, 03:21 p. m.

La Corte Suprema de Justicia amparó la división del 50 % de una pensión de sobrevivientes entre dos mujeres que demostraron su convivencia simultánea con un pensionado que falleció el 13 de abril de 2012.

A través de la sentencia SL132-2024, el ente judicial adoptó la decisión de división de pensión el 24 de enero de 2024, tras resolver un recurso de casación que se realizó en el Tribunal Superior de Cali.

De acuerdo con el fallo, la solicitud de la pensión de sobreviviente se dio por parte de Lidia María Mosca Díaz y Nelly Pedreros, quienes realizaron su proceso tras la muerte de José Heber Delgado Delgado, quien recibía una pensión anticipada de vejez a cargo del Departamento del Valle del Cauca.

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La pensión del fallecido se dividirá entre las dos mujeres con las que convivió en los últimos años. | Foto: El País

Ambas mujeres realizaron el proceso de solicitud, argumentando que convivieron con el pensionado durante varios años y que existía un vínculo familiar consolidado.

En un primer momento, la entidad territorial negó el reconocimiento debido a la existencia de dos posibles beneficiarias. Más adelante, en sede administrativa, otorgó la prestación únicamente a una de ellas, Nelly Pedreros, por lo que Lidia María Mosca, quien afirmó que tuvo un hijo con el fallecido, presentó una demanda ordinaria laboral contra el Departamento del Valle del Cauca.

Una vez el proceso llegó al Tribunal Superior de Cali, este concluyó que ambas mujeres mantuvieron convivencia simultánea con el pensionado desde finales de la década de 1970 hasta su fallecimiento. Por ello, ordenó repartir la mesada en un 50 % para cada una.

Al estudiar el caso, la Corte reiteró que el elemento determinante para acceder a la pensión de sobrevivientes no es el número de hijos ni los registros formales, sino la convivencia real, efectiva y con vocación de permanencia.

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El fallecido convivió con dos mujeres, por lo que su pensión fue dividida entre ambas. IMAGEN DE REFERENCIA. | Foto: GUILLERMO TORRES-SEMANA

El ente judicial también precisó que “la carencia de hijos, o la cantidad de ellos, tampoco se convierte en un indicador definitivo de la presencia o falta de convivencia”.

Asimismo, la entidad afirmó que el sistema de seguridad social no puede desconocer como familia a una pareja por el hecho de no tener hijos, ni brindar más derechos a parejas con las que sí tuvo hijos.

Además de mantener la división equitativa de la prestación, el alto tribunal ordenó el pago del retroactivo correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de abril de 2013 y el 30 de noviembre de 2020, por un valor de 160.796.104 pesos, a Lidia María Mosca, a quien en un primer momento se le negó la pensión de sobreviviente.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.

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