Economía

Atento, Corte Suprema reduce 50 % de pensiones en casos comunes

El Alto Tribunal es enfático en decir que el sistema de seguridad social no puede desconocer como familia a una pareja por el hecho de no tener hijos.

GoogleSiga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

Un nuevo "Ahorro involuntario" podría beneficiar a aquellos que ya cumplen con los requisitos para la pensión, pero continúan a la espera de recibirla.
Estos son los casos en los que la Corte Suprema reduce el 50 % de la pensión. | Foto: Stock Arc: Colprensa y El País

25 de feb de 2026, 09:30 p. m.

Actualizado el 25 de feb de 2026, 09:31 p. m.

El sistema pensional en Colombia es claro en decir que la pensión no muere con el beneficiario, y son muchos los casos en los que las mesadas se heredan, sin importar si el beneficiario hacía sus aportes a Colpensiones o a un fondo privado.

La Ley 100 de 1993 estableció las reglas de la pensión de sobrevivientes en Colombia. Este beneficio puede ser reconocido al cónyuge o compañero(a) permanente, a los hijos menores de 25 años, que se encuentren estudiando, a los hijos y hermanos en condición de discapacidad y a los padres que dependan económicamente del afiliado o pensionado fallecido.

En el régimen de ahorro individual administrado por fondos privados, cuando no existen los beneficiarios principales definidos por la ley, el derecho puede extenderse a familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, como primos, tíos o sobrinos, entre otros.

En contraste, en el régimen público (Colpensiones), únicamente los beneficiarios prioritarios pueden acceder a la indemnización sustitutiva en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado. Es decir, solo hijos, cónyuge o compañero permanente y padres que acrediten las condiciones exigidas por la normativa.

En el régimen de ahorro individual administrado por fondos privados, cuando no existen los beneficiarios principales definidos por la ley. | Foto: Guillermo Torres

La Corte Suprema reduce el 50 % de la pensión

El reconocimiento de una pensión de sobrevivientes no está exento de controversias. En la sentencia SL132-2024, la Corte Suprema de Justicia analizó el caso de dos mujeres que reclamaban el derecho a la pensión de un hombre fallecido, al considerar que ambas cumplían con el requisito de convivencia.

Nelly Pedreros afirmó haber convivido durante más de 45 años con José Heber Delgado y tener tres hijos con él. Por su parte, Lidia María Mosca dijo que mantuvo una relación de convivencia por 35 años, de la cual nació un hijo. Pedreros alegaba que la prestación no debía dividirse en partes iguales, teniendo en cuenta el número de hijos y su reconocimiento como beneficiaria en distintos documentos del fallecido.

Sin embargo, la Sala de Casación Laboral determinó que existió convivencia simultánea de ambas mujeres con Delgado. El Alto Tribunal precisó que la existencia o no de hijos, así como su número, no constituye un criterio definitivo para establecer la convivencia.

En su análisis, la Corte subrayó que el sistema de seguridad social no puede desconocer como familia a una pareja por el hecho de no tener hijos, ni otorgar mayores derechos a quien tenga más descendencia.

Por lo tanto, la decisión enfatizó que lo determinante para acceder a la pensión de sobrevivientes es la convivencia real y efectiva, construida con seriedad y con vocación de permanencia, incluso cuando se trate de relaciones simultáneas.

El dinero extra que reciben los trabajadores colombianos en diciembre es una oportunidad de ahorro.
Lo determinante para acceder a la pensión de sobrevivientes es la convivencia real y efectiva | Foto: El País

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que ordenó dividir la pensión en partes iguales: 50 % para Nelly Pedreros y 50 % para Lidia María Mosca.

Además, se dispuso el pago del retroactivo pensional causado entre el 12 de abril de 2013 y el 30 de noviembre de 2020, por un valor de $160.796.104, a favor de Mosca, suma que deberá ser cancelada por la Secretaría de Desarrollo, Inclusión y Participación Social del Valle del Cauca.

La ley 100 de 1993 reguló la pensión de sobrevivientes, que se otorga al cónyuge o compañero permanente, a los hijos menores de 25 años de edad que están estudiando, a los hijos y hermanos en condición de discapacidad, y a los padres dependientes económicamente. En los fondos privados pueden heredar la pensión los familiares de hasta quinto grado de consanguinidad, que pueden ser primos, tíos, sobrinos, entre otros, cuando no existen los beneficiarios que prioriza la ley en Colombia.

En cuanto a los fondos públicos, solamente los beneficiarios principales pueden recibir la indemnización sustitutiva de un afiliado o pensionado fallecido, es decir, los hijos, cónyuges y padres que cumplan las condiciones ya mencionadas.

Corte Suprema de Justicia reduce el 50 % de la pensión en este caso

Pero el heredar una pensión no está exento de polémicas. A través de la sentencia SL132-2024 , la Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que dos mujeres se disputaban la pensión de un hombre fallecido al considerar que cumplían con el requisito de convivencia.

Nelly Pedreros aseguraba haber convivido durante más de 45 años con José Heber Delgado y tener tres hijos con él. Por otra parte, Lidia María Mosca afirmaba que vivieron juntos por 35 años y procrearon un hijo producto de la relación sentimental. Si bien Pedreros consideraba que la pensión no debía dividirse en partes iguales por la cantidad de hijos y su condición de beneficiaria en múltiples documentos del fallecido, la Sala de Casación Laboral del alto tribunal determinó que existió una convivencia simultánea de las dos mujeres con Delgado. “ La carencia de hijos, o la cantidad de ellos, tampoco se convierte en un indicador definitivo de la presencia o falta de convivencia, que es en lo que recaba el recurrente. Corte Suprema de Justicia

“La Corte no puede admitir que el hecho de que una pareja no tenga hijos impida que el sistema de seguridad social los reconozca como una verdadera familia, o que la pareja que tenga más hijos tenga mayores derechos”, señaló la corporación.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia explicó que “lo que privilegia el ordenamiento jurídico en este punto, para tener la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, es la convivencia real y efectiva, formada y sostenida con suficiente seriedad y encaminada a formar una familia, que, bien puede carecer del ánimo de procrear y que, para lo que aquí interesa, también puede ser plural”. Así las cosas, el alto tribunal decidió dejar en firme la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que había ordenado el pago del 50 % de la pensión de sobrevivencia a Nelly Pedreros y el otro 50 % a Lidia María Mosca.

Adicionalmente, se obligó al pago del retroactivo pensional causado del 12 de abril de 2013 al 30 de noviembre de 2020 por la suma de $ 160′796.104 a favor de Mosca, por parte de la Secretaría de Desarrollo, Inclusión y Participación Social del Valle del Cauca.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

Regístrate gratis al boletín de noticias El País

Descarga la APP ElPaís.com.co:
Semana Noticias Google PlaySemana Noticias Apple Store

AHORA EN Economía