La separación de una pareja trae varias consecuencias que se tienen que tener en cuenta, especialmente cuando hay hijos de por medio.

La ley establece en estos casos una series de condiciones tanto emocionales como económicas para garantizar la protección de los menores de edad inmersos en estos escenarios, con la que buscan disminuir cualquier acción que pueda atentar contra sus derechos al cuidado.

Con esto presente, se han implementado obligaciones que ambos padres están llamados a cumplir, entre las que se encuentran la custodia, la frecuencia de las visitas y la cuota de alimentación.

Esta suma depende del monto ganado por el padre de familia que la entrega. | Foto: Colprensa

Esta última es la que más diferencias suele causar entre los padres de familia, tanto por el valor que representa para sus finanzas como por las llamadas “libertades” que algunos padres o madres aseguran tener al momento de entregar el dinero a sus exparejas. Sin embargo, la norma no las considera obligatorias en ningún caso.

Según el Código Civil, la cuota alimentaria puede ascender hasta el 50% del salario mensual del padre o madre, y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que se esté en la obligación de cubrir.

Además, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha establecido que en la cuota se deben incluir no solo los alimentos que consuman los menores para su correcto crecimiento, sino también costos asociados a la vivienda (arrienda y servicios públicos), así como a la educación, la salud, el vestuario, la recreación, el transporte y todo aquello que el niño requiere para su desarrollo integral.

La cuota alimentaria se debe repartir entre los hijos que estén cubiertos por ella. | Foto: Colprensa

Con el propósito de evitar inconvenientes a la hora de entregar cumplidamente este monto, las autoridades recomiendan guardar los siguientes comprobantes de las consignaciones realizadas:

  • Comprobante de las consignaciones realizadas, depósitos judiciales, como pantallazos de la transferencia bancaria o al Nequi, según sea el caso.
  • Recibos de los pagos realizados por conceptos de vestuario.
  • Recibos del pago asociados al colegio donde estudia el menor, por concepto de mensualidad, pago del semestre.
  • Recibos de pago por concepto del pago de salud (EPS o Sisbén), carnet de vacunas, y consultas médicas y medicamentos del menor.
  • Recibos de facturas pagadas por concepto de recreación, tales como salidas a cines, restaurantes, parques mecánicos, etc.

Si por algún motivo el papá o la mamá exige recibos o comprobantes para verificar que el dinero enviado está siendo utilizado para lo que esperan, esta acción podría ser ilegal. Según Michelle Stephany Roa, abogada, “la cuota de alimentos no es para enriquecer a la mamá o al papá, pero tampoco es para que el proveedor pueda fiscalizar la distribución del dinero como si fuera un auditor de hacienda”.