Economía
Cuota alimentaria: estos son los casos en los que un padre queda liberado de pagar por la manutención a sus hijos
Aunque muchos creen que la cuota alimentaria se limita al mercado mensual, la legislación colombiana aclara que esta obligación cubre mucho más que la alimentación básica.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


21 de ene de 2026, 07:14 p. m.
Actualizado el 21 de ene de 2026, 07:14 p. m.
Noticias Destacadas
En Colombia, la cuota alimentaria constituye una de las obligaciones legales más relevantes en materia de protección a la infancia y la adolescencia. Su finalidad es garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten con las condiciones mínimas necesarias para su desarrollo integral, en conformidad con los principios constitucionales y las normas de protección de derechos.
Se trata de un deber que no es opcional ni puede quedar sujeto únicamente a acuerdos informales entre los padres, ya que su cumplimiento responde al interés superior del menor.
Aunque existe la creencia generalizada de que la cuota alimentaria se limita al pago de un mercado mensual, la legislación colombiana establece un alcance mucho más amplio, ya que este aporte económico incluye gastos relacionados con:
- Educación y formación académica
- Vivienda y servicios básicos
- Atención en salud y medicamentos
- Vestuario
- Transporte
- Recreación y bienestar integral
Por esta razón, el valor y la duración de la cuota no son iguales en todos los casos, sino que dependen de un análisis particular que realizan las autoridades competentes.
¿Cómo y cuándo un padre puede ser exonerado de su obligación?
No obstante, el ordenamiento jurídico colombiano contempla situaciones específicas en las que un padre o madre puede quedar legalmente liberado de la obligación de pagar la manutención. Este procedimiento se conoce como exoneración de cuota alimentaria y debe tramitarse formalmente ante un juez.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, si la solicitud es aprobada, se ordena el levantamiento de los descuentos salariales y de cualquier medida cautelar que se hubiera impuesto por concepto de manutención. La exoneración procede principalmente cuando el hijo alcanza la mayoría de edad y demuestra independencia económica.
Uno de los escenarios más comunes se presenta cuando los hijos mayores ya han culminado sus estudios universitarios y el padre ha cumplido con el sostenimiento durante la etapa de formación. En estos casos, si el joven está en condiciones de mantenerse por sí mismo, el obligado puede solicitar el cese del deber alimentario.
También puede extinguirse la obligación cuando el hijo adulto no estudia, convive en pareja o cuenta con ingresos propios que le permiten cubrir sus necesidades básicas. En cualquier situación, es importante aclarar que la exoneración no es automática y requiere una decisión judicial expresa.

Para iniciar el proceso, la ley exige una conciliación previa. El padre debe solicitar una audiencia con el hijo mayor de edad ante una comisaría de familia o un centro de conciliación, ya sea de manera verbal o escrita.
Si se logra un acuerdo, este se presenta ante el juez para que ordene el cese de la cuota. En caso contrario, se debe interponer una demanda de exoneración, anexando el acta de no conciliación. Posteriormente, el juez evaluará las pruebas, convocará a audiencia y tomará una decisión conforme a la ley.
¿Qué pasa si el padre se queda sin trabajo?
En situaciones en las que el obligado pierde su empleo o ve disminuidos sus ingresos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) aclara que esto no implica una exención automática del pago.
En estos casos, el padre o madre debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano y solicitar una revisión de la cuota, teniendo en cuenta su capacidad económica real y las necesidades del menor.
¿De que depende el valor de la cuota alimentaria?
El valor de la cuota alimentaria se define con base en varios criterios, entre ellos la capacidad económica del obligado, las necesidades del hijo, el número de beneficiarios y la existencia de otros dependientes.
La ley establece que este monto no puede superar el 50 % del salario mensual del responsable. Para 2026, y con el salario mínimo vigente, la cuota suele ubicarse entre el 20 % del salario mínimo, alrededor de 350.000 pesos mensuales, y el 35 %, que puede llegar hasta los 612.000 pesos. Sin embargo, el valor final siempre dependerá del análisis individual que realice el juez en cada caso.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.
6024455000








