Garantizar entornos educativos seguros, saludables y libres de riesgos se ha convertido, durante los últimos años, en una prioridad para las autoridades nacionales.

Es por ello que, en Colombia, distintas normas buscan proteger a los niños, niñas y adolescentes dentro de las instituciones educativas, asegurando no solo su derecho a la educación, sino también su bienestar físico y emocional.

La educación, reconocida como un derecho fundamental en el artículo 67 de la Constitución Política, debe brindarse en condiciones dignas, equitativas y sin amenazas para la salud. No obstante, de manera reciente la preocupación por la presencia de prácticas y productos, tales como cigarrillos electrónicos o vapeadores, han puesto en riesgo la convivencia y la integridad de los estudiantes.

Esta actividad, cada vez más común entre los jóvenes y adolescentes, ha generado alerta en instituciones educativas, al igual que en las autoridades sanitarias.

El artículo 34 de la Ley 1801 de 2016, o Código Nacional de Policía y Convivencia, prohíbe expresamente el consumo, posesión, distribución y venta de sustancias de este tipo dentro de las instituciones educativas y en sus alrededores. Imagen de referencia. | Foto: El País

Frente a esta situación, expertos han advertido sobre los efectos negativos del vapeo en el desarrollo pulmonar y cardiovascular, además del riesgo de adicción que implica para menores de edad.

Por esa razón, el marco legal colombiano contempla restricciones precisas frente al consumo y comercialización de este tipo de dispositivos.

Ley que prohíbe la práctica de vapear

La Ley 2354 de 2024 establece que el vapeo está totalmente prohibido para los menores de edad, y reitera que cualquier actividad relacionada con estos productos en espacios escolares constituye una infracción.

A su vez, el artículo 34 de la Ley 1801 de 2016, o Código Nacional de Policía y Convivencia, prohíbe expresamente el consumo, posesión, distribución y venta de sustancias dentro de las instituciones educativas y en sus alrededores.

De acuerdo con esta ley, los niños y adolescentes que incurran en estos comportamientos pueden asumir consecuencias establecidas por la Ley 1098 de 2006, la cual regula la protección integral de la infancia y la adolescencia.

Respecto a este tema, el Ministerio de Educación Nacional también ha recordado que cada establecimiento educativo debe incluir en su manual de convivencia las normas que garanticen el respeto por la salud y la seguridad de la comunidad.

De hecho, es la Ley 115 de 1994 la que obliga a los colegios a definir los derechos, deberes y sanciones para los estudiantes, docentes y padres de familia.

Cabe destacar que, ante el uso de estos dispositivos, que se han convertido en un problema de salud pública en muchas ocasiones, las instituciones educativas, junto con las autoridades pertinentes, han intensificado las campañas de prevención y los controles en los entornos escolares, con el fin de crear conciencia sobre sus riesgos y reducir el consumo.