Uno de los elementos más recomendados para aquellos que manejan vehículos de dos ruedas, el casco, es también el objeto que más problemas suele causarles a los motociclistas, pues en muchas ocasiones su uso incorrecto -o su ausencia total, como es el caso de conductores imprudentes- es deriva en multas por parte de agentes de tránsito.

En muchos de estos casos, los agentes realizan procedimientos que pueden resultar excesivos para muchos conductores, quienes, con el avance de la tecnología, han empezado a dejar constancia de todo tipo de atropellos y faltas al debido proceso por parte de estos servidores públicos. Frente a esto, la ley colombiana ha establecido límites para que la población civil se sienta segura al ser interpelada por la autoridad.

En todo el territorio nacional se adelantan operativos de control. Conozca sus derechos. | Foto: El País

Entre ellas se encuentra la ley 769 del 2002, que prohíbe una serie de conductas y comportamientos por parte de guardas de Tránsito, como retener las llaves, documentos de identidad, además de acudir al uso de la fuerza física en contra de los conductores.

Pese a que esta ley entró en vigencia desde hace más de veinte años, los casos en los que unos y otros han iniciado disputas en calles de todo el país han venido en aumento, con videos en los que se muestren escenas en donde no faltan las palabras de alto calibre y, no en pocas ocasiones, los golpes.

Frente a esto, una nueva ley intenta regular aún más conductas indebidas. Se trata de la ley 2251 del 2022, que beneficia especialmente a aquellos motociclistas que habían sufrido de malos tratos y excesos por el uso del caso.

Según el artículo 9 de esta ley, llamada ‘Julián Esteban’, ahora los motociclistas no deberán responder por comparendos al no llevar el número de la placa de su moto en el casco, tanto en el caso del conductor como el del acompañante.

Entre las obligaciones de los conductores está llevar el casco y el chaleco reflectivo, esto último en hora de la noche. | Foto: El País

“El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”, dice la norma.

Una indicación que apoya el Ministerio de Justicia, al decir que “un agente de tránsito no podrá colocarle una orden de comparendo por no tener la placa inscrita en el casco del conductor o del acompañante”.

La claridad de esta y otras normativas vigentes en relación con la correcta aplicabilidad de la ley cobra mayor importancia en esta época de fin de año, debido a los altos flujos de transporte y al aumento en los controles por parte de las autoridades.