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Carlos Hernán Rodríguez Becerra
El contralor Carlos Hernán Rodríguez aseguró que presentará un recurso de aclaración al Consejo de Estado. | Foto: Heidy León

Consejo de Estado

Se confirma la salida del contralor, Carlos Hernán Rodríguez: Consejo de Estado rechazó la recusación

La entidad señaló que la recusación es extemporánea y los argumentos son errados.

8 de junio de 2023 Por: El País

Luego de conocida la recusación presentada por la defensa del contralor de la República, Carlos Hernán Rodríguez, el Consejo de Estado ratificó la salida del alto funcionario por nulidad en su elección.

La sala Plena del Consejo de Estado rechazó esta recusación porque según ellos, los argumentos del contralor no corresponden a los hechos. Imagen de referencia. | Foto: Colprensa

El abogado de Rodríguez recusó a la magistrada Rocío Araújo Oñate, debido a que formó parte de la decisión a través de la cual se declaró la nulidad de su elección, pese a que su hermana –María Juliana Araújo Oñate– estaba vinculada a la Contraloría General de la República en el cargo de asesora del despacho y, por tanto, debía declararse impedida.

De tajo, el Consejo de Estado aseguró que esta recusación es extemporánea, sumado a que los argumentos son errados a los hechos. Pues María Juliana Araújo Oñate había salido de la entidad desde el 19 de octubre de 2022 y la primera actuación de la magistrada Rocío Araújo Oñate se produjo el 21 de octubre de ese mismo año.

Cabe recordar que la decisión de la nulidad de la elección del contralor general de la República se conoció el pasado jueves 25 de mayo. La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el trámite que avanzó en el Congreso de la República estuvo viciado, pues se desconocieron normas para la elección del jefe del organismo de control que debe velar por el patrimonio del Estado.

Entre los argumentos se menciona el desconocimiento de los artículos 126 de la Constitución Política, el 21 de la Ley 5 de 1992, y los artículos 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, debido a que se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.

La defensa solicitó aceptar esa recusación y que no se realice acto procesal alguno ni se emita providencia hasta tanto se resuelva las inquietudes presentadas. | Foto: Aymer Andrés Álvarez / El País

Además, el fallo señala que se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral, y se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida, al introducir cambios a los criterios de la convocatoria inicial del proceso de elección y variar de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes.

También resalta que, aunque el Congreso invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que aquellas sólo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles, pero no de una tercera, como ocurrió en este caso, ni mucho menos de la variación de la convocatoria inicial del proceso.

La jurisprudencia de la Corporación ha sido clara al establecer que “la convocatoria constituye la ley de este tipo de procesos, por lo que no pueden cambiarse las reglas establecidas, sin justificación y, mucho menos, cuando ya se han practicado las pruebas diseñadas para el efecto y se conocen sus resultados, que fue lo que ocurrió en este caso”.

Aunque esta decisión es de única instancia, el contralor Rodríguez aseguró que presentaba un recurso de aclaración al Consejo de Estado, porque aún no tiene claras muchas situaciones sobre las regularidades encontradas, a pesar de que tuvo el puntaje más alto durante las elecciones de contralor.

Para la defensa de Rodríguez, la relación con su hermana en la Contraloría constituye un impedimento para la consejera Roció Araujo, pero esto nunca se presentó la consejera. | Foto: Colprensa

Expresaba que los errores en su elección eran parte de la Contraloría de la República, pero que él no tenía nada que ver. No obstante, con esta ratificación del Consejo de Estado se ratifica su salida del cargo y se espera el nuevo proceso de elección para elegir su reemplazo.

Para la defensa de Rodríguez, la relación con su hermana en la Contraloría constituye un impedimento para la consejera Rocío Araújo, pero esto nunca se presentó, según la consejera.

“Es claro que la consejera Rocío Araújo Oñate debió declararse impedida por su parentesco en segundo grado de consanguinidad con María Juliana Araújo Oñate, la exfuncionaria de la Contraloría General de la República que se desvinculó al llegar la administración del Dr. Rodríguez Becerra, pues mediaba un interés directo o indirecto en el proceso, como lo indica el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso”, expresa.

La defensa solicita aceptar esa recusación y que no se realice acto procesal alguno ni se emita providencia hasta tanto se resuelvan las inquietudes presentadas, que se presentan posibles afectaciones a los derechos fundamentales del actual contralor Carlos Hernán Rodríguez.

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