Política
Consejo de Estado prohibió uso de las redes oficiales del Gobierno para publicidad política ajena a sus funciones
Mediante orden judicial a dos entidades estatales el tribunal limitó el uso de los canales oficiales para propaganda política.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

11 de mar de 2026, 10:24 p. m.
Actualizado el 11 de mar de 2026, 10:24 p. m.
Noticias Destacadas
El Consejo de Estado emitió dos sentencias recientes en las que frenó el uso de redes sociales y canales oficiales del Gobierno Nacional para promover o publicitar contenidos que no estén directamente relacionados con la razón social y funciones de cualquier dependencia estatal. Aunque se refieren específicamente a dos casos, establece un precedente general.
Las sentencias con validez de orden judicial respondieron a dos demandas impuestas ante este tribunal por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia) “contra unas publicaciones hechas por distintas entidades públicas en sus redes sociales, en las que se difundían mensajes sobre debates políticos nacionales que no guardaban relación con las funciones de las entidades”, precisó FEDE.

La primera demanda fue contra el Ministerio de Educación Nacional, que utilizó sus redes oficiales, en particular Twitter (X), Instagram y Facebook, para mover mensajes políticos sobre el debate de la descertificación de Colombia en la lucha contra las drogas y promoviendo el hashtag #TrumpSeEquivocódePaís.
La FEDE argumentó que ninguno de estos contenidos tenían relación con las funciones educativas o de servicio de este ministerio.
En sentencia de segunda instancia, emitida el 19 de febrero del presente año, el Consejo de Estado dio la razón al demandante y ordenó el cese inmediato de estas prácticas que vulneran el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, conocida como el Estatuto Anticorrupción, donde se prohíbe a las entidades oficiales compartir publicidad que no esté relacionada con sus funciones legales.
El fallo ordena “al ministro de Educación Nacional que, en cumplimiento del mandato expreso contenido en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, se abstenga en lo sucesivo de orientar la publicidad oficial de la entidad, adelantada a través de sus canales oficiales de comunicación o mediante campañas coordinadas con otras entidades del orden nacional, por fuera de su finalidad institucional asignada por la ley”.

El segundo caso se refiere a una demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) por la misma vulneración desde las redes sociales oficiales al Estatuto Anticorrupción. La FEDE señaló que la SNR replicó, en su cuenta de X, mensajes del presidente Petro donde expone sus opiniones sobre las irregularidades en la Nueva EPS bajo el hashtag #SeRobaronLaSalud y por convocar a movilizaciones de apoyo al Gobierno actual.
El Consejo de Estado determinó que esto es una desviación de las funciones e incluso un gasto no justificado de recursos, en tanto ninguno de estos mensajes es objeto de sus funciones básicas o de información general.
𝗘𝘀𝘁𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗮𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗮𝗹. La sentencia reafirma que los recursos y canales institucionales no pueden usarse para amplificar mensajes ajenos a la función legal de cada entidad ni para incidir,…
— FEDe. Colombia (@FEDe_Colombia_) February 11, 2026
El fallo, emitido el 5 de marzo, concluye con la misma orden judicial que en el caso del Ministerio de Educación, aunque no hay sanciones disciplinarias, es de obligatorio cumplimiento.
“Los fallos recuerdan que las cuentas de redes institucionales deben usarse para informar a la ciudadanía sobre la gestión y las funciones de cada entidad, deben guardar relación con su objeto legal y no deben replicar mensajes políticos o campañas del Gobierno que no estén cobijados por las funciones y el objeto legal de las entidades. La justicia se pronunció sobre ambos casos y sentó un precedente importante sobre el alcance de la publicidad social a través de las redes institucionales de las entidades del Estado”, afirmó la FEDE.
6024455000








