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Alcalde de Tunja pierde su cargo: Consejo de Estado ratifica nulidad de elección de Mikhail Krasnov

El alto tribunal determinó que el mandatario incurrió en una inhabilidad por haber firmado un contrato con una entidad pública dentro del año previo a las elecciones de 2023.

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Consejo de Estado ratifica nulidad de elección de Mikhail Krasnov.
Consejo de Estado ratifica nulidad de elección de Mikhail Krasnov. | Foto: Montaje Jesús Chacín/El País con fotos de: (Consejo de estado) y (Colprensa)

6 de mar de 2026, 01:37 a. m.

Actualizado el 6 de mar de 2026, 01:37 a. m.

El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027. La decisión fue adoptada este jueves 5 de marzo por la Sección Quinta del alto tribunal, que revisó los recursos de apelación presentados contra el fallo inicial emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Con esta determinación, la corporación ratificó la sentencia que había sido emitida el 27 de febrero de 2025, en la que se concluyó que el mandatario incurrió en una inhabilidad contemplada en la legislación colombiana para aspirar a cargos de elección popular.

El Consejo de Estado ratificó el fallo que anuló la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja.
El Consejo de Estado ratificó el fallo que anuló la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja. | Foto: Colprensa

La revisión del caso se centró en determinar si Krasnov había vulnerado el régimen de inhabilidades previsto en el numeral tercero del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que establece restricciones para quienes hayan celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a una elección.

Durante el análisis del expediente, los magistrados encontraron que el actual mandatario había firmado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) en diciembre de 2022, es decir, dentro del periodo que la ley establece como prohibido para aspirar a la alcaldía.

Según el estudio del proceso, el contrato identificado como 2302 de 2022 fue suscrito el 6 de diciembre de ese año con la institución educativa pública. Además, se estableció que su ejecución se desarrolló en el municipio de Tunja, ciudad en la que posteriormente Krasnov resultó elegido alcalde.

Los magistrados señalaron que, para que se configure la inhabilidad, basta con que la entidad contratante tenga naturaleza pública, sin que sea necesario analizar el régimen jurídico específico bajo el cual se haya celebrado el contrato.

La Sala también consideró que existía un interés propio derivado de la contraprestación económica asociada al contrato firmado, lo cual es un elemento suficiente para configurar la causal de inhabilidad prevista en la norma.

En el fallo se indicó que, debido al carácter excepcional de las inhabilidades, estas deben aplicarse de manera estricta y no pueden interpretarse de forma extensiva o mediante analogías. Por esta razón, el análisis del caso se basó en los elementos objetivos del contrato celebrado.

La Sala también consideró que existía un interés propio derivado de la contraprestación económica asociada al contrato firmado.
La Sala también consideró que existía un interés propio derivado de la contraprestación económica asociada al contrato firmado. | Foto: Consejo de Estado

Tras revisar todas las pruebas incluidas en el proceso, el alto tribunal concluyó que la causal de inhabilidad sí se encontraba acreditada. En consecuencia, decidió confirmar la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de la capital del departamento de Boyacá.

A pesar de esta decisión, el mandatario aún tiene la posibilidad de presentar un recurso de aclaración o adición contra la sentencia emitida por el Consejo de Estado.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales

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