Editorial
Petro contra la Procuraduría
La decisión del Presidente sienta un precedente grave para el ejercicio de las funciones de control y de sanción que ejerce el Ministerio Público sobre la corrupción.
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30 de jul de 2023, 02:02 a. m.
Actualizado el 30 de jul de 2023, 02:02 a. m.
Las consecuencias del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en el caso de la destitución del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro, comienzan a reflejarse negativamente en la lucha contra la corrupción en Colombia. El ahora presidente Petro, decide acogerse a la legislación internacional por encima de la Constitución y las leyes nacionales, se niega a remplazar a un mandatario local suspendido y abre así las puertas para que la impunidad obre.
El antecedente está en la demanda que interpuso Gustavo Petro ante el órgano judicial autónomo de la OEA, al considerar que su destitución como mandatario de Bogotá ordenada por la Procuraduría General de la Nación en 2013 violaba sus derechos políticos.
En una decisión sin precedentes, la CIDH ordenó a Colombia adecuar su ordenamiento interno para que los funcionarios elegidos popularmente no pudieran ser inhabilitados ni sancionados por fallos de autoridades administrativas. En otras palabras, obligaba a la Nación a cambiar de tajo su legislación y a violar la Constitución Nacional, además de dejar a los entes de control, en este caso al Ministerio Público, sin una de sus herramientas más importantes en la lucha contra la corrupción.
Esa es la razón de la batalla que libra hoy el Presidente de la República contra la procuradora Margarita Cabello. El mandatario de los colombianos se niega a emitir el decreto para nombrar en encargo al remplazo del alcalde de Riohacha, suspendido desde el 23 de abril de sus funciones por su presunta participación irregularidades en la contratación de la red de acueducto y alcantarillado de la capital de La Guajira.
En la carta de 25 páginas que envió a la Procuraduría, el Primer Mandatario justifica en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos su decisión de no acatar la decisión del ente de control. Lo cierto es que hasta hoy sigue vigente el artículo 278 de la Constitución Nacional, según el cual “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley”.
La decisión del presidente Petro es preocupante y sienta un precedente grave para el ejercicio de las funciones de control y de sanción que ejercen el Ministerio Público y los demás órganos que velan por el buen desempeño y la pulcritud en la labor de los funcionarios públicos y del manejo de recursos del erario.
Además del “caos institucional” que puede generar, según la Procuradora, la posición presidencial, es claro que con ello se lanza un mensaje nefasto para quienes, escudándose en los privilegios y prerrogativas que les da ser elegidos democráticamente y por voluntad popular, utilizan de forma indebida el poder, se lucran con él y no pueden ser sancionados. Es la impunidad rampante que se convierte en el primer aliado de la corrupción que ahoga a Colombia y desangra los recursos que les pertenecen a todos los ciudadanos.
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