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Llegó la respuesta de la Fiscal ante la Corte Internacional de La Haya a nuestra Corte Constitucional. Sus términos, que no son de obligatorio cumplimiento, fijan un marco de referencia sobre lo que puede ser la aplicación del Estatuto de Roma en Colombia.

23 de octubre de 2017 Por: Editorial .

Llegó la respuesta de la Fiscal ante la Corte Internacional de La Haya a nuestra Corte Constitucional. Sus términos, que no son de obligatorio cumplimiento, fijan un marco de referencia sobre lo que puede ser la aplicación del Estatuto de Roma en Colombia.

La respuesta se relaciona a los lineamientos contemplados en el Acto Legislativo que dio vida a la Justicia Especial de Paz, JEP, que a su vez desarrolló el Acuerdo del Gobierno con las Farc. En sus veintitrés páginas, la fiscal Fatou Bensouda hizo un profundo análisis sobre cuatro elementos esenciales para dar claridad a la aplicación de un sistema dirigido a desarrollar un acuerdo político para terminar el conflicto y que a la vez evite la impunidad.

En primer término se refiere la Fiscal a la responsabilidad del mando, discrepando de la definición de ella apelando a consideraciones jurídicas (de jure) antes que a las de hecho (de facto) para fijar esas responsabilidades. Con ello se amplía el concepto de acuerdo con el tratado de Roma y la jurisprudencia internacional, para evitar que cualquier jefe de la guerrilla que por supuesto actúa sin consideraciones jurídicas, sea cubierto por la impunidad que nace de no tener unas leyes que establezcan las jerarquías.

En su documento, la Fiscal también aclara lo referente a la responsabilidad limitada por la jurisdicción creada por las normas, algo que se aplica a los miembros de la Fuerza Pública y a los mandos guerrilleros. Y se refiere a la capacidad legal de emitir órdenes que contrasta con la capacidad material de hacerlo, criterio este último que incluye a todos los superiores con autoridad y poder de hecho.

En segundo término, la doctora Bensouda aclara que basta ser responsable de un crimen calificado como de lesa humanidad o de guerra para fijar responsabilidades y sanciones, lo que está en contraposición de la exigencia de que los delitos sean calificados como “sistemáticos” por el Acuerdo entre las Farc y el Gobierno. Y aclara que la renuncia a la persecución penal no implica una amnistía, rechazada por la Justicia Internacional en casos de crímenes de guerra.

En cuanto a la definición de la participación determinante en los crímenes, la Fiscal de la CPI expresa la necesidad de cerrar el marco para evitar que se produzca una amnistía general. Y afirma: “La efectividad de las penas que conllevan restricciones de libertades y derechos con arreglo a la JEP dependerá de la naturaleza y los alcances de las medidas que, combinadas, formarían una sanción y si, en las circunstancias particulares de un caso, cumplirían adecuadamente los objetivos de la pena y brindarían una reparación a las víctimas”.

Así, la Corte Constitucional recibe un insumo clave para definir la legalidad de la JEP, algo que se requiere para dar claridad a la aplicación del Acuerdo con las Farc. Cabe agregar que el concepto de la señora Bensouda responde a varias de las inquietudes que se tienen en Colombia sobre un sistema de justicia que si bien sirve para terminar el conflicto no puede ser usado para evadir las responsabilidades de quienes cometieron crímenes de guerra.

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