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Contra las evidencias

Es de esperar que la sección donde el Procurador presentará su apelación a la polémica decisión analice y rectifique el error cometido, que deja en tela de juicio la credibilidad y la confianza en la JEP como instrumento para aplicar la recta y cumplida justicia y no para imponer criterios que ponen en peligro el Estado de Derecho

15 de mayo de 2019 Por: Editorial .

Luego de diez meses de vacilaciones, dilaciones y silencios, la Sección de Revisión de la Justicia Especial de Paz decidió otorgar el amparo a alias Jesús Santrich que impide su extradición a los Estados Unidos. Y para completar el cuadro, renunciaron de manera irrevocable el Fiscal General de la Nación y la Vicefiscal aduciendo que “se consolida en Colombia un estado de cosas antijurídico que conjura contra el Estado de Derecho y expone a la sociedad frente al crimen”.

El hecho es demasiado grave para la institucionalidad de Colombia. Todo consistía en verificar las fechas, lo cual llevaría a que fuera la Corte Suprema de Justicia la que decidiera sobre la extradición del acusado. Al desconocer las pruebas que se le presentaron por la Fiscalía y las recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación, los magistrados que tomaron la decisión afirmaron que el ente acusador mintió sobre el momento en que se cometieron los delitos de los que se acusa al exdirigente de la guerrilla.

Al decretar su libertad, también asumen competencias que no les corresponden pues su función en este caso se limitaba a verificar si, como lo dice la acusación de la Justicia estadounidense y lo reafirma la Fiscalía, los delitos se cometieron después del primero de diciembre de 2016, fecha establecida en el acuerdo con las Farc. Además, reclama una potestad inexistente de exigir a la Justicia estadounidense las pruebas para juzgar a ‘Santrich’ y desconoce que hay unos delitos en los cuales se le involucra, por lo cual debe estar a recaudo de las autoridades.

Debe anotarse también que la Sección mencionada hizo caso omiso de la solicitud que presentó la Justicia de los Estados Unidos, alegando que no le habían presentado las pruebas sobre la existencia del delito y el momento en el cual se cometieron. Desconociendo los convenios sobre la materia y su obligación de aplicar el Derecho, decidieron usar argumentos no jurídicos, y de paso acabaron con la potestad de la Fiscalía de investigar y acusar por hechos como los relacionados con el narcotráfico cometido por quienes integraban las Farc, sean o no dirigentes de esa organización.

La sentencia confirmó los temores sobre la posibilidad de que en la Jep primaran razones distintas al acatamiento del ordenamiento jurídico. Es lo que dio pie para que el Fiscal afirmara en su renuncia que “la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz adoptó una decisión que desafía la evidencia aportada por Estados Unidos y por esta Fiscalía; hace trizas la cooperación judicial internacional; desdice de las obligaciones contraídas por Colombia en los tratados internacionales sobre la materia; confronta abiertamente la Constitución Política y, lo más grave, destruye la muralla que construyó el Acuerdo de Paz entre la reinserción y el narcotráfico”.

Es de esperar que la sección donde el Procurador presentará su apelación a la polémica decisión analice y rectifique el error cometido, que deja en tela de juicio la credibilidad y la confianza en la JEP como instrumento para aplicar la recta y cumplida justicia y no para imponer criterios que ponen en peligro el Estado de Derecho.

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