La tutela de los ociosos

La primera es que quedó desnuda la ignorancia de una juez de circuito de Bogotá de aspectos elementales de la estructura constitucional y el funcionamiento del Estado.

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Si es cierta la teoría según la cual el ocio es un beneficio que proviene del enriquecimiento, Pablo Bustos, director de la Red de Veedurías, y Sonia Mireya Sanabria, Juez 18 Penal del Circuito de Bogotá “en funciones de conocimiento”, deben ser riquísimos. Lo digo, porque la tutela que el primero interpuso y la segunda admitió, es una de las mayores pruebas de majadería judicial que haya visto, compite con la historia del oso Chucho y la vez que un juez de Pasto ordenó detener a un elefante de un circo itinerante que aplastó a un borracho que se quedó dormido donde estaban paciendo los animales. Tienen que estar muy desocupados para tener tiempo para esto.

Que pase justo por estos días en los que hay una enorme discusión por la mayor financiación de la rama judicial acentúa el desastre reputacional.
El ministro se justicia ha tenido que hacer malabares para sortear las críticas y aceptar que los costos de la reforma a la justicia observarán los límites del ajuste fiscal. Agradecido no debe estar con los doctores Bustos y Sanabria que le salen con esta perla. Debe estar diciendo “si me quieren ayudar, no me ayuden”.

No quiero volver sobre la urgencia de reformar la tutela para recuperar sus propósitos, ni cómo los funcionarios judiciales omiten controles de admisibilidad de acciones legales para darle trámite a todo lo que les llegue, en vez de declarar la improcedencia de plano, como este caso que asimila una decisión arbitral a un debido proceso. Me parece más interesante reflexionar sobre las consecuencias prácticas de lo que está pasando.

La primera es que quedó desnuda la ignorancia de una juez de circuito de Bogotá de aspectos elementales de la estructura constitucional y el funcionamiento del Estado. Por ejemplo, que se le haya ocurrido que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede decirle nada a la Uefa o a la Fifa. O que las embajadas de Colombia en el exterior tengan que ponerse a notificar “en el término de la distancia” una decisión judicial, cuando seguramente con los países concernidos hay convenios de asistencia judicial que tendrán sus términos y procedimientos. ¿Se le habrá ocurrido que ese término de dos días incluye cumplir los requisitos de traducción, por ejemplo? ¿O será que va a declarar el desacato y la obstrucción a la justicia porque los funcionarios suizos no quisieron tramitar órdenes dadas en español por una juez colombiana? ¿O redactó la sentencia también en portugués para que se la lean y respondan en la Confederación Brasilera de Fútbol? Porque según Wikipedia el idioma oficial de Brasil es el portugués y ese detallito se le pasó por alto a la doctora Sanabria. ¿Y cómo va a hacer con Suiza?

Porque también se evidenció lo lejos que está el derecho internacional público de los conocimientos básicos de la jueza penal de circuito. Cosa rara porque los jueces suelen hacer fallos llenos de citas sobre el bloque de constitiucionalidad, sea o no pertinente, sobre todo si no es pertinente.

¿Y qué pasará si falla en contra del arbitraje? Sobre todo, ¿qué pasará si no le obedecen?. ¿Mandará una órden a la policía suiza? ¿Le dirá a los brasileños que detengan al argentino Pitana pero que observen las normas de bioseguridad y aislamiento dictadas por el gobierno colombiano? ¿O mandará a arrestar a la canciller, también vicepresidenta?

Aún falta para que el sainete termine. Hay una tenue esperanza de que prime no tanto la sensatez judicial, como los conocimientos básicos de derecho que hubieran debido aplicarse para evitar el ridículo al que nos han expuesto.

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