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El Estado alcabalero y la Fiscalía chepito

Imposible mejor confesión del uso de la justicia penal como cobradora de deudas, contra el artículo 28 de la Constitución Política que ordena que “en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas”, una garantía que viene de la Constitución de 1886.

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Guillermo Puyana Ramos.
Guillermo Puyana Ramos. | Foto: El País.

24 de nov de 2025, 12:31 a. m.

Actualizado el 24 de nov de 2025, 12:31 a. m.

Según los medios, la Dian y la Fiscalía General de la Nación citaron a 22.000 deudores para que aprovecharan la oportunidad de “ponerse al día con el fisco nacional”. El comunicado de la Presidencia de la República citó al director de la Dian, Carlos Emilio Betancourt, diciendo que se trata de una “cartera que asciende a $1,2 billones, originada en impuestos que fueron retenidos o cobrados a los ciudadanos, pero no entregados al Estado. Todos ellos tendrán la oportunidad de pagar la totalidad de la deuda... y regularizar su situación antes de que los procesos penales escalen”.

Imposible mejor confesión del uso de la justicia penal como cobradora de deudas, contra el artículo 28 de la Constitución Política que ordena que “en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas”, una garantía que viene de la Constitución de 1886.

El esperpento se originó en el Código Penal del 2000, con la artimaña de que el retenedor es un intermediario entre la administración y el contribuyente, con lo que la obligación tributaria no es una deuda, sino administración de recursos públicos, con lo que el incumplimiento en el pago es una forma de peculado, un delito fuente de lavado de activos.

Ese fue el argumento que armó la Corte Constitucional para darle la vuelta a la prohibición de poner la amenaza de prisión para obtener el pago de deudas, con ponencia de Jaime Araújo Rentería, cuando la Corte estaba presidida por Eduardo Montealegre Lynnet. Jaime Córdoba Triviño se declaró impedido porque fue uno de los gestores del Código Penal desde la Fiscalía dirigida por Alfonso Gómez Méndez. Buenos penalistas no faltaron para urdir la trama.

Así se entregó al Estado un arma para intimidar a los empresarios si se retrasan en pagar las declaraciones tributarias. El constreñimiento a los deudores tributarios lo dejó claro el director de la Dian. El objetivo son las empresas, que son las que más actúan de agentes retenedores, pero no todas, solo pequeños y medianos empresarios; los grandes conglomerados económicos son inmunes a estos afanes.

La criminalización de la deuda tributaria está montada sobre dos ficciones. La primera es la contabilidad por causación por la que la administración tributaria presume el ingreso solo con la emisión de una factura y, por eso mismo, presume que el empresario ha recibido el IVA. Las empresas tienen que pagar el IVA aun cuando no les hayan pagado la factura que lo incorpora.

La segunda ficción presume que cuando se paga nómina o proveedores efectivamente se hace una retención. Pero lo que pasa es que las empresas manejan su caja para hacer pagos sin que les haya ingresado el dinero de sus facturas. La caja suele alcanzar para cancelar el valor neto, pero no para reservar la retención, aunque sí se registra contablemente. El empresario se la juega a que cuando tenga que pagar el impuesto, haya recibido la plata de sus facturas.

Como el delito no es negarse a consignar lo efectivamente recaudado, sino lo que surge de las ficciones de la contabilidad por causación, se le dio una bailada al límite constitucional y se puso a la Fiscalía de chepito del Estado alcabalero, desde la responsabilidad objetiva, pues o pagan o se van a la cárcel. A la Dian y la Fiscalía les importa un bledo las afugias de los pequeños y medianos empresarios llevados a la decisión de pagar proveedores y empleados, o a la Dian, y que suelen cumplirle a los primeros para mantenerse en marcha, porque sin empresa, no hay impuestos.

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