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Exministro Andrés Felipe Arias. | Foto: EFE

Niegan en segunda instancia revocatoria de extradición de Andrés Felipe Arias

Corte Suprema de Justicia determinó que la impugnación de la condena contra el exministro es improcedente y la revocatoria de su extradición fue negada.

13 de febrero de 2019 Por: Colprensa

Este miércoles le fue negada la solicitud en doble instancia al exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, condenado a 17 años de prisión por irregularidades en el denominado Agro Ingreso Seguro.

La determinación fue del magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, Luis Antonio Fernández.

El requerimiento del exministro se basó en una impuganción que interpuso a su condena promovida en septiembre de 2014, su pretensión era básicamente que su proceso judicial pasará a segunda instancia para ser revisado.

Así las cosas, el magistrado consideró que "la impugnación de la sentencia condenatoria en firme contra el exministro Andrés Felipe Arias Leiva solo es posible si el Congreso de la República reforma la Constitucional Nacional" y explicó que "la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente esa petición y negó la solicitud de revocar el pedido de la extradición de que es objeto ante los Estados Unidos”.

Hernández aseguró que la Sala comunicó dicha providencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el requerimiento de respuesta en el mismo sentido al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Bajo ese entendido, el magistrado explicó que “si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen y proporcionarle al señor exministro Arias Leiva el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó, el poder para procurar que lo haga no lo tiene la Corte ni ningún otro órgano de la Rama Judicial”.

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El magistrado aseguró que para que se supriman los efectos de la condena como en el caso del exministro, se debe crear de manera temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante el cual puedan impugnarse las sentencias de única instancia.

“Es claro, entonces, que es el Congreso de la República y no la Corte Suprema de Justicia, el llamado a adoptar medias legislativas necesarias que permitan satisfacer el requerimiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desde luego si Colombia admite atender su dictamen.

Argumentos

El magistrado explicó que la condena de Arias se registró cuando los congresistas eran juzgados en una única instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la pretensión no puede ser acogida.

Así las cosas, el motivo que entregó el togado es que el Acto Legislativo 1 de 2018 no incluyó ningún mandato de rescisión de la cosa juzgada asociado a las sentencias condenatorias en única instancia por la Corte Suprema de Justicia.

“Ni siquiera consagró un régimen de transición y en esa medida, en lo que importa para el presente caso, esta fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron como el caso del señor exministro Arias Leiva”, dijo el magistrado.

Arias fue condenado por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación y fue sentenciado a 17 años en medio del escándalo de Agro Ingreso Seguro.

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