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El pronunciamiento de la Corte fue adoptado en el caso de un hombre condenado por los delitos de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar. | Foto: Colprensa

FISCALÍA

Fiscalía debe verificar que mujeres abusadas no desistan de declarar por presión

El pronunciamiento de la Corte fue adoptado en el caso de un hombre condenado por los delitos de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar.

13 de septiembre de 2020 Por:  Redacción de El País - Colprensa

Teniendo en cuenta que algunas mujeres viven en situaciones de sometimiento que les impiden denunciar libremente a sus parejas, la Corte Suprema de Justicia estableció que en los casos en que ellas se nieguen a declarar, las autoridades están en la obligación de constatar que no lo están haciendo por presión o temor.

El pronunciamiento de la Corte fue adoptado en el caso de un hombre condenado por los delitos de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar.

Según relata el fallo dictado por la Corte, tras una discusión familiar, su esposa decidió separarse e irse con sus hijos de la casa en la que vivían. El hombre le pidió que tuvieran una relación sexual por última vez y, como ella se nego, la golpeó y la violó. Luego ella se refugió en casa de su madre y hasta allá llegó el hombre, que la golpeó de nuevo y le provocó una incapacidad de 10 días.

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Aunque la mujer denunció a su esposo, ya en el juicio oral se negó a declarar acogiendose al artículo 33 de la Constitución, que le permite no dar testimonio en contra de su compañero sentimental.

La Corte encontró que, por encontrarse en un contexto de sometimiento, maltrato y violencia, la decisión de no declarar contra su pareja no fue tomada libremente, por lo cual avaló la condena que se tuviera como prueba la denuncia inicial que había sido presentada ante la Fiscalía. El hombre fue condenado a más de 17 años de prisión.

De acuerdo con la Corte, en casos de violencia intrafamiliar como el de este caso, en el que una mujer pueda ser víctima de sometimiento por parte de su pareja, la Fiscalía tiene la obligación de verificar que la víctima pueda ejercer de manera libre su decisión de declarar o no.

"Así, cuando se presenta un cambio de postura, el Estado tiene la obligación de constatar que ello obedezca a una decisión libre, pues, según se indicó, solo bajo este presupuesto resulta pertinente estudiar los efectos de sus decisiones anteriores sobre la renuncia al privilegio en mención", dijo la Corte.

Y agregó: "De ahí la importancia de que la Fiscalía realice la investigación y, en general, la actuación, con perspectiva de género, lo que no se reduce a simples enunciados formalistas. Lo importante es que se actúe con la debida diligencia y que los procedimientos se adecúen para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Colombia a nivel internacional en materia de prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres".

La Corte también recordó en su fallo que la relación afectiva y de convivencia que una víctima tenga con su agresor no sustentan un supuesto consentimiento para tener relaciones sexuales, como creía tenerlo el acusado en este caso.

"Así, la relación afectiva y la convivencia que la víctima mantenía con el agresor no pueden sustentar la existencia de un consentimiento presunto en materia de relaciones sexuales, como pareciera ser la comprensión que sobre tal aspecto asumía el procesado. Por el contrario, aquellas circunstancias, lejos de representar la manifestación de la voluntad en materia sexual por parte de la víctima, configuran una agravación punitiva", señaló el alto tribunal.

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