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Para poder ejecutar todos sus planes de gobierno, se estima que el nuevo presidente necesitará de unos 50 billones de pesos, que aspiraría a recaudar con una ambiciosa reforma tributaria, la cual tendrá que tramitar en un Congreso dividido y con mucho lobby en contra.
Esta medida se impuso en el país, con el objetivo de luchar contra la evasión de impuestos. | Foto: jeimi villamizar

Economía

Vence el plazo de la facturación electrónica en Colombia: ¿Quiénes faltan y a qué se exponen?

Esta medida se impuso en el país, con el objetivo de luchar contra la evasión de impuestos.

18 de mayo de 2023 Por:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) define la facturación electrónica como la evolución de la factura tradicional. Así las cosas, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas.

Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y servicios.

En ese sentido, desde hace algunos meses empezó a correr el calendario tributario, y con los cambios de la Reforma Tributaria, persisten las dudas de los contribuyentes, que en algunas ocasiones no diferencian entre pagos, las declaraciones y los tiempos que realmente tienen para cumplir con estos requisitos establecidos en la ley.

Entre los más comunes está la facturación electrónica, de la que se debe tener en cuenta que ya se están cumpliendo los plazos para aplicarla de forma obligatoria, todos reglamentados en la Resolución 001092 del 1 de julio de 2022, en la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) Unidades de Valor Tributario (UVT), que equivalen a $212.060, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados a la hora de vender.

| Foto: Elpais.com.co | Archivo Colprensa

Sin embargo, hay que tener en cuenta que este límite no incluye el valor de ningún impuesto, pero, en caso de que la operación supere este monto, el sujeto obligado deberá expedir la factura electrónica correspondiente.

La implementación de este límite máximo se viene realizando de manera progresiva, de acuerdo con el siguiente calendario:

Grupo 1 (Grandes Contribuyentes): 1 de febrero de 2023.

Grupo 2 (Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarantes de ingresos y patrimonio que no sean grandes contribuyentes): 1 de abril de 2023.

Grupo 3 (No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios): 1 de mayo de 2023.

Grupo 4 (Otros sujetos sin ninguna de las calidades mencionadas): 1 de junio de 2023.

Quien no cumpla con la emisión de la factura electrónica se expone a multas y sanciones. Así las cosas, el artículo 657 del Estatuto Tributario establece que la sanción correspondiente sería el cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o lugar donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. Esta sanción tendría una duración de tres (3) días.

La imposición de esta sanción requeriría la emisión de una resolución después de realizar el traslado de cargos a la persona o entidad infractora. Estas últimas tendrían un plazo de diez (10) días para responder. Una vez agotado este proceso en sede administrativa, la sanción de cierre del establecimiento se haría efectiva dentro de los diez (10) días siguientes.

La Dian denunciará a quienes adeuden al Estado

Hace unos días, la Dian le pondrá la lupa a quienes no hayan pagado aún los impuestos al IVA, al consumo y de retención en la fuente, ya que fueron cobrados a sus clientes. En todo el país son más de 320.000 personas jurídicas y naturales que están en mora y deberán responder a la justicia, la deuda total suma 14,5 billones de pesos. Se estima que por lo menos 1.000 personas serán procesadas.

El director de la entidad, Luis Carlos Reyes, aseguró que las personas que no hagan estos pagos se enfrentan a penas entre los 49 y 108 meses de cárcel (4 y 9 años). Además, detalló cuál será el acompañamiento de la Fiscalía para hacer las citaciones correspondientes a los morosos.

Por ejemplo, en Bogotá ya fueron citados 1.200 contribuyentes, principalmente personas jurídicas, denunciados penalmente por ser evasores de impuestos.

Tenga en cuenta que, por tratarse de un delito contra la administración pública en la que la víctima es el Estado, los evasores de impuestos tendrán que responder ante la justicia.

Billetes cien mil pesos y cincuenta mil pesos colombianos
moneda Colombia
| Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Actualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ya les hizo el requerimiento previo para ponerse al día, ya que tener mora puede acarrearles problemas penales, se espera que quienes fueron requeridos acudan al llamado de las autoridades y se pongan al día con sus obligaciones.

“Son personas que han hecho estos cobros de IVA, por ejemplo, a los clientes, pero no le han pasado esa plata al Estado, o sea, se están financiado con plata de todos los colombianos”, aseguró Luis Carlos Reyes, director de la Dian.

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