Economía
Pago extra para empleadas domésticas y vigilantes en abril de 2026: así funciona el beneficio
La dotación es un derecho contemplado por la legislación colombiana, la cual debe ser entregada tres veces al año. El 30 de abril se entrega la primera.
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17 de abr de 2026, 03:17 p. m.
Actualizado el 17 de abr de 2026, 03:17 p. m.
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Los trabajadores en Colombia cuentan con una serie de derechos que deben ser garantizados por sus empleadores. Entre estos se incluyen tanto quienes laboran en el ámbito de la seguridad, como los vigilantes, así como las personas dedicadas al trabajo doméstico.
Con el fin de establecer con claridad estas garantías, el país dispone del Código Sustantivo del Trabajo, una normativa que regula las relaciones laborales y que debe ser cumplida tanto por empresas como por particulares que contratan servicios para actividades del hogar, como limpieza o conducción.
Dentro de estas disposiciones legales se contempla un beneficio específico para ciertos trabajadores que cumplen una condición particular: devengar hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV). Este requisito es el mismo que se exige para acceder al auxilio de transporte.
Para el presente año, el salario mínimo en Colombia fue fijado en $1.750.905, mientras que el auxilio de transporte se estableció en $249.095. Esto significa que un trabajador que perciba un salario mínimo debe recibir mensualmente un total de $2.000.000 sumando ambos conceptos. Asimismo, aquellos empleados formales que ganen hasta $3.501.810 (equivalente a dos salarios mínimos) tienen derecho a recibir el auxilio de transporte.

La entrega de dotación
Bajo estas mismas condiciones, la legislación también contempla el derecho a la dotación, un beneficio que aplica, entre otros, para vigilantes y trabajadores del servicio doméstico. Este aspecto fue reglamentado por el Decreto 1978 de 1989, que modificó el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí se establece que todo empleador que tenga al menos un trabajador permanente debe suministrar, de manera gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor cada cuatro meses, siempre que el salario del empleado no supere los dos salarios mínimos.
En cuanto a las fechas de entrega, la norma dispone que la dotación debe ser suministrada tres veces al año: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Este beneficio tiene carácter de prestación social, lo que implica que, una vez entregado, pasa a ser propiedad del trabajador. Por esta razón, no debe ser devuelto al finalizar la relación laboral.
Sin embargo, existe una excepción en el caso de las empresas de vigilancia privada. En este sector, la normativa sí establece la obligación de devolver los uniformes suministrados, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 356 de 1994.
Otro aspecto importante es que la dotación no puede ser compensada en dinero. La ley exige que esta se entregue en especie, es decir, en forma de calzado y vestimenta adecuada para el trabajo. También es posible que se otorgue mediante bonos, siempre que estos se utilicen exclusivamente para adquirir los elementos establecidos. En ningún caso estos bonos pueden ser canjeados por dinero en efectivo.

Finalmente, para acceder a este beneficio, el trabajador debe haber cumplido al menos tres meses de servicio con el empleador. Esta condición aplica tanto para empleados formales como para quienes prestan servicios a particulares, garantizando así que la dotación cumpla su propósito de proteger y facilitar el desempeño de las labores.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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