Economía
¿Su empresa debe contratar aprendices del Sena? Conozca la multa por no hacerlo en 2026
Las empresas con 15 o más trabajadores deben verificar si están obligadas a vincular aprendices.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

9 de jun de 2026, 09:52 p. m.
Actualizado el 9 de jun de 2026, 09:52 p. m.
Noticias Destacadas
El actual panorama de empleabilidad para los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) se estaría viendo afectado por una creciente tendencia de las empresas a optar por el pago de una compensación económica en lugar de vincular estudiantes en etapa práctica, según constató la Federación Colombiana de Gestión Humana (Acrip).
La situación ha encendido las alertas entre distintos sectores, debido a que la contratación de aprendices continúa siendo una de las principales puertas de entrada al mercado laboral para miles de jóvenes que cursan programas técnicos y tecnológicos en el país.
De acuerdo con cifras divulgadas por Acrip, durante 2025 un total de 8048 compañías decidieron acogerse al mecanismo de monetización de la cuota de aprendizaje, una cifra superior a la registrada un año atrás, cuando 5796 empresas habían tomado la misma decisión.
Entre enero y abril ya se contabilizaban 5243 empresas que prefirieron realizar el pago correspondiente en lugar de contratar aprendices.
No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, las empresas que incumplan con la contratación de aprendices deberán cancelar al Sena una suma equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada cupo que dejen sin ocupar.
Tomando como referencia el salario mínimo establecido para 2026, el valor de dicha obligación económica ronda los $2,6 millones mensuales por cada aprendiz que no sea contratado.
La normativa busca fortalecer las oportunidades de formación práctica y facilitar la transición de los estudiantes hacia el mundo laboral, especialmente en sectores donde la experiencia resulta determinante para acceder a un empleo formal.
La obligación de vincular aprendices aplica principalmente para empresas privadas, personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas distintas a la construcción y que cuenten con una planta de personal igual o superior a 15 trabajadores.
Asimismo, la disposición también cobija a las empresas industriales y comerciales del Estado, así como a las sociedades de economía mixta de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

Desde Acrip también advirtieron que la alta informalidad laboral continúa representando uno de los principales desafíos para la generación de oportunidades de aprendizaje en Colombia.
Según la organización, más del 55 % de las personas ocupadas en el país se encuentran en condiciones de informalidad, una situación que limita la capacidad del sector formal para abrir espacios de práctica y formación para los jóvenes.
Por esa razón, el gremio ha insistido en la necesidad de fortalecer mecanismos que promuevan la vinculación de aprendices y faciliten su ingreso al mercado laboral una vez culminen sus procesos de formación.
6024455000







