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Este no es un impuesto, sino un anticipo a las obligaciones tributarias que los colombianos deberán atender en este año. | Foto: Colprensa

Economía

Retención en la fuente 2023: ¿a partir de qué salarios aplica y cómo se calcula?

Este no es un impuesto, sino un anticipo a las obligaciones tributarias que los colombianos deberán atender en este año.

11 de julio de 2023 Por: El País

La retención en la fuente es una de las formas como el Estado colombiano facilita a los contribuyentes el pago de los impuestos. El estatuto tributario, en su artículo 376, reglamenta este tipo de recaudo. Sin embargo, muchos ciudadanos se preguntan ¿a qué salarios aplica la retención en la fuente?

Pues bien, según lo demanda el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para ingresos laborales toma como base gravable 95 UVT (Unidad de Valor Tributario) o un valor mayor. La retención en la fuente se lleva a cabo en el momento en el que se da una transacción entre una persona o empresa que paga por un servicio o bien.

Cabe recordar que el UVT se encuentra en un precio actual de 4.412 pesos, por lo que la base sería de 4.029.000 pesos.

Ahora bien, en cuanto a las fechas en las que se debe declarar la retención en la fuente, en el portal de la Dian, haciendo clic en el enlace anterior, puede consultar todo el calendario tributario del año.

Billetes cien mil pesos y cincuenta mil pesos colombianos
moneda Colombia
En cuanto a las fechas en las que se debe declarar la retención en la fuente, en el portal de la Dian, haciendo clic en el enlace anterior, puede consultar todo el calendario tributario del año. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Se debe tener en cuenta que una persona natural sólo actúa como agente de retención por ingresos laborales cuando cumple con los topes de ingresos y patrimonio señalados en el artículo 368-2 del estatuto tributario.

También, debe saber que la retención se aplicará siempre el pago supere la base sujeta a retención, de manera que si una persona natural tiene trabajadores que devengan apenas el salario mínimo, nunca tendrá que practicar retención en la fuente por salarios. Como tampoco debe actuar como agente de retención: pues apenas será un agente de retención en potencia, en la medida en que en el momento que realice un pago sujeto a retención por salarios que alcance la base sujeta a retención, dado el caso, ahí sí debería retener la suma a que haya lugar.

De igual forma, se precisa que la retención por salarios se hace al momento en que se hace el pago al trabajador, y no cuando ese se causa.

Impuesto al patrimonio: ¿a partir de qué monto aplica y quiénes deben pagarlo?

El impuesto al patrimonio es aquel que recae sobre la posesión de un patrimonio líquido que sea igual o supere los 72.000 UVT, que equivalen a los tres mil millones de pesos, y desde 2023 es un impuesto permanente.

La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre.
El impuesto al patrimonio es aquel que recae sobre la posesión de un patrimonio líquido que sea igual o supere los 72.000 UVT. | Foto: Getty Images/iStockphoto

El artículo 292-3 de la Ley 2277 de 2022 o reforma tributaria establece que los sujetos pasivos que están sometidos al pago del impuesto al patrimonio son:

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.

5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros”.

IMPRENTA DE BILLETES. BANCO DE LA REPUBLICA.
BOGOTA MARZO 10 DE 2017.
FOTO ALEJANDRO ACOSTA-REVISTA DINERO.
Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país. | Foto: Alejandro Acosta

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