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Reforman redes de televisión digital e internet en los condominios

A partir del 15 de julio los usuarios tendrán libertad para escoger a sus operadores.

1 de junio de 2015 Por: Colprensa

A partir del 15 de julio los usuarios tendrán libertad para escoger a sus operadores.

A partir del próximo 15 de julio entra en vigencia el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) para las nuevas edificaciones en condominio en Colombia. Así lo estableció la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Este reglamento permitirá que los usuarios puedan escoger libremente a su operador de servicios de telecomunicaciones (internet, TV digital y telefonía), y no estar limitados a contar sólo con servicios de un único proveedor, como actualmente sucede. 

La adopción de este nueva fecha, dada a través de la Resolución CRC 4741 de 2015, obedeció a la incorporación de nuevas modificaciones al reglamento, relacionadas con ajustes en las especificaciones técnicas del cableado y de la obra civil de las redes internas de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Siendo así, se brindará un tiempo adicional (de 45 días) para que operadores, constructores y otros agentes involucrados realicen las adaptaciones requeridas para una adecuada implementación de esta norma. 

Por último, se debe tener en cuenta que para los inmuebles ya construidos la aplicación del reglamento es de carácter voluntario y será la comunidad de propietarios la que decidirá su implementación. 

El RITEL rige para las nuevas edificaciones que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal y que soliciten licencias de construcción como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Dentro del RITEL se contempla que las principales obligaciones asociadas al mismo recaerán sobre los constructores de las edificaciones, quienes tendrán la responsabilidad de diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, disponiendo tanto del cableado como de los espacios y ductos necesarios para desplegar dicha red.

Finalmente, la CRC aclaró que las redes en los inmuebles corresponderán a un bien de la copropiedad horizontal y no pertenecerá a ningún operador en particular.

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