Colombia
¿Quiénes no reciben auxilio de transporte en 2026? Estos son los casos definidos por la ley
El Ministerio del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia aclararon los escenarios específicos en los que las empresas quedan totalmente exoneradas de entregar este beneficio económico en 2026.
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24 de jun de 2026, 09:44 p. m.
Actualizado el 24 de jun de 2026, 09:44 p. m.
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El panorama laboral en Colombia ha tenido importantes actualizaciones normativas y jurisprudenciales durante este año. Con la expedición de los decretos 1469 y 1470 de 2025, el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el año 2026 en un total de $2′000.000.
Esta cifra se encuentra distribuida legalmente en un ingreso mensual fijo de$ 1′750.905 y una suma de $ 249.095 que corresponde exclusivamente al concepto de auxilio de transporte. Sin embargo, este último monto no es un dinero que se reciba en todos los casos de forma automática.

Históricamente, esta medida de amparo económico se originó mediante el decreto 1258 de 1959. En su momento, la norma obligaba a los empleadores a otorgar el beneficio a quienes ganaran menos de $ 1.500 y vivieran a una distancia mínima de 1.000 metros o más de sus puestos de labor.
Con el paso de las décadas, este requisito de los metros de lejanía quedó obsoleto gracias a los pronunciamientos de las autoridades estatales.
De hecho, un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) determinó que la distancia exacta ya no es un factor determinante.
El derecho lo poseen aquellos trabajadores que deban movilizarse desde su hogar hasta su empleo, sin importar el trayecto. No obstante, el ordenamiento jurídico actual contempla excepciones definitivas consagradas en el decreto 1250 de 2017 que eliminan la obligación patronal de realizar este pago mensual.

La primera gran limitante está ligada de forma directa con el nivel de ingresos del empleado. La ley estipula que aquellas personas que devenguen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que equivale a $ 3′501.810 en este 2026, no tienen derecho al dinero de movilización.
Tampoco se debe liquidar este rubro cuando el trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones anuales, goce de una licencia laboral o esté suspendido formalmente del ejercicio de sus funciones cotidianas.

A estas causales se suman los dictámenes de la Corte Suprema de Justicia, plasmados en la sentencia SL2169-2019. El alto tribunal aclaró que el beneficio no aplica si la compañía le provee estadía propia al empleado, una situación recurrente en sectores como fincas, hoteles o instalaciones complejas de producción.
Asimismo, bajo el decreto 1470 de 2025, quienes laboran de manera remota en la modalidad de teletrabajo tampoco reciben este auxilio, debiendo recibir en su reemplazo el auxilio de conectividad digital si ganan menos de dos salarios mínimos.
Por otra parte, la reciente sentencia STL6325, emitida el 22 de abril de 2026 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ratificó otros dos escenarios determinantes.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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