Economía

Lista de quienes no están obligados a expedir factura electrónica, según la Dian

La normativa contempla excepciones puntuales. Conozca cuáles son.

La Dian acaba de emitir una resolución para establecer los documentos equivalentes a la factura electrónica, entre los que están recibos de servicios públicos, entradas a cine o pasajes de transporte.
Conozca el listado de personas exentas a la facturación electrónica. | Foto: istock / semana

19 de jun de 2025, 01:51 p. m.

Actualizado el 19 de jun de 2025, 01:51 p. m.

La implementación de la factura electrónica en Colombia ha sido uno de los pilares de la transformación digital del sistema tributario nacional.

Y es que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), busca con esta herramienta modernizar los procesos de facturación.

Asimismo, mejorar la transparencia fiscal, facilitar el control por parte del Estado y reducir significativamente la evasión de impuestos.

¿De qué trata la facturación electrónica?

Este mecanismo sustituye el tradicional documento físico por un formato completamente digital, que, aunque virtual, conserva su validez jurídica y fiscal.

Su funcionamiento abarca desde la generación hasta la conservación del documento, pasando por procesos de validación, expedición, recepción e incluso posible rechazo del mismo.

Esta automatización representa una mejora significativa tanto para contribuyentes como para entidades de control.

Ahora bien, este documento digital acredita la venta de bienes o la prestación de servicios, cumpliendo los mismos requisitos legales que su versión impresa.

Su emisión sigue un proceso digital controlado, donde cada factura debe ser validada previamente por la Dian antes de llegar al cliente final.

Posteriormente, tanto el emisor como el receptor deben conservarla de forma electrónica durante los plazos establecidos por la ley.

Operativo de la Dian, para revisar el cumplimiento de la factura electrónica
Operativo de la Dian, para revisar el cumplimiento de la factura electrónica. | Foto: Dian / Cortesía

Personas exentas de la factura electrónica

Aunque la factura electrónica es obligatoria para la mayoría de contribuyentes, existen excepciones específicas contempladas en el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997.

Estas aplican tanto a entidades como a personas naturales bajo ciertas condiciones. Según la Dian, los siguientes están exentos:

  • Entidades financieras como bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
  • Cooperativas de ahorro y crédito, exclusivamente por sus operaciones financieras.
  • Distribuidores minoristas de combustibles, en la venta de derivados del petróleo y gas natural comprimido.
  • Empresas de transporte público urbano o metropolitano, solo en su actividad principal.
  • Prestadores de servicios de baños públicos.
  • Personas naturales que prestan servicios mediante un contrato laboral o legal.
  • Personas naturales que venden únicamente productos excluidos del IVA o prestan servicios no gravados, siempre que no excedan los límites establecidos por el régimen simplificado.
Dian
La Dian realiza visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica. | Foto: Cortesía Dian

Personas naturales; estas son las condiciones para no estar obligadas a expedir la factura electrónica

Ahora bien, uno de los interrogantes más frecuentes entre los contribuyentes es si todas las personas naturales deben facturar electrónicamente.

La Dian ha aclarado que no. Por ello, no están obligadas aquellas personas que:

  • No son responsables del IVA ni del impuesto al consumo.
  • Comercializan exclusivamente bienes excluidos del IVA o prestan servicios no gravados.
  • Tienen ingresos brutos anuales por debajo de las 3.500 UVT.

¿Quiénes están obligados a expedir esta factura?

La obligatoriedad recae en quienes tienen una mayor actividad económica o niveles de ingresos superiores.

Están obligados a emitir factura electrónica:

  • Personas naturales con ingresos anuales superiores a las 3.500 UVT (más de $164 millones).
  • Contribuyentes responsables del IVA.
  • Contratistas estatales cuyos ingresos superen las 4.000 UVT.
  • Quienes operen con más de un establecimiento comercial, incluso si sus ingresos son menores a las 3.500 UVT.
  • Quienes hayan optado voluntariamente por el Régimen Simple de Tributación.

Periodista web de El País, comunicadora social y periodista egresada de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali, Valle. Me gusta la reportería, presentación y la escritura.

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