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El próximo miércoles inicia el calendario tributario para la declaración de renta del 2023.

Economía

Declaración de renta sugerida 2023: así se puede consultar en la DIAN

Esta herramienta le facilitará el proceso con base en datos de terceros.

5 de agosto de 2023 Por: Redacción El País

Este 9 de agosto inicia el periodo del año para que los colombianos declaren renta, para lo cual tendrán plazo hasta el próximo 19 de octubre, y como ocurre en cada anualidad, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) habilitó la declaración de renta sugerida para darle una mano a quienes tengan que cumplir con este proceso.

Ahora bien, para hacer uso de la declaración de renta sugerida debe estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y tener una cuenta habilitada. Si este no es el caso, debe realizar la inscripción y luego la habilitación de la cuenta.

Fachada Dian
La DIAN ha venido habilitando cada año este mecanismo para los colombianos. | Foto: Esteban Vega La Rotta

Cuando ya cuente con el usuario creado, podrá dirigirse a la página oficial de la DIAN y en el menú transaccional tendrá que seleccionar la opción que dice ‘Usuario registrado’.

La página le pedirá ingresar el tipo de documento, el número del mismo y la clave para poder iniciar sesión, y cuando lo haya logrado, tendrá que buscar la opción ‘Diligenciar y presentar el formulario 210′.

En esa pestaña encontrará dos opciones más, siendo una de ellas la de su interés para realizar el proceso: ‘Declaración sugerida para quienes aplica’.

Cabe resaltar que este procedimiento no es 100 % preciso, por lo que puede que los datos obtenidos no reflejen con fidelidad su situación financiera. Si esto ocurre, lo mejor será acudir a otra de las opciones que la DIAN tiene preparadas para los colombianos.

Una de ellas es el programa Ayuda de Renta, que es una herramienta en Excel en la que se puede realizar un borrador de la declaración. Otra herramienta es ‘Hazlo tú mismo’, una guía que explica los pasos a seguir para salir avante con el diligenciamiento, la presentación y el pago de la declaración de renta en caso de que sea necesario.

El impuesto de renta no aplica para todas aquellas personas que realizan la declaración, ya que si los ingresos y los gastos, así como los activos y los pasivos, se mueven en un mismo valor promedio, lo más probable es que no esté entre la población que tiene que hacer el pago.

Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta.
No todos los colombianos que declaran renta tienen que pagar el impuesto, esto dependerá del nivel de ingresos y gastos que se tenga. | Foto: El País

¿Quiénes deben presentar declaración de renta este mes?

Desde el 9 hasta el 31 de agosto tienen plazo las personas naturales, cuyos dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT, se encuentren entre el 01 al 32, para cumplir con el pago de la declaración de renta y así evitarse una sanción.

De acuerdo con información de la Dian, este año le corresponde declarar renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, que en 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas IVA al cierre de 2022.
Declaración de renta. Impuestos
No se deje sorprender. El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Además, la entidad aclaró que “las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 en el Formulario 110″, en los mismos plazos señalados en el calendario.

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