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Erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea de glifosato, imagen de referencia. | Foto: Colprensa

GLIFOSATO

¿Qué dice el decreto que regula la fumigación aérea de cultivos ilícitos?

El Consejo Nacional de Estupefacientes será el que defina cuándo y dónde se iniciará la aspersión por precisión planteada en la nueva normativa.

13 de abril de 2021 Por: Redacción de El País

¿Cuándo se retomará la aspersión aérea a los cultivos ilícitos? ¿Qué pasó con la prohibición emitida al respecto por la Corte Constitucional? ¿Qué cambios habrá con respecto a la fumigación que se hacía anteriormente?

Estos y otros interrogantes se han comenzado a escuchar después de que el Gobierno Nacional emitiera, el pasado lunes, el Decreto 380, “por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea”.

Tras consultar el documento de 23 páginas y escuchar lo anunciado por los ministros de Defensa, Diego Molano, y de Justicia, Wilson Ruiz, El País responde estas y otras preguntas al respecto.

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¿Cuándo comenzará de nuevo la aspersión?

Con la expedición del Decreto no se reactiva automáticamente el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea en el país, puesto que es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes, CNE, verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Corte Constitucional en al menos dos sentencias.

¿Cómo se le da cumplimiento a esos requisitos en la nueva normatividad?

Primero que todo, expidiendo el Decreto, que es la reglamentación exigida por el alto tribunal como herramienta previa para que el CNE decida si reanuda o no “la aspersión por precisión”, como ha denominado el Gobierno al programa.

¿Cómo se mitigarán los riesgos para la salud y el medio ambiente de las zonas a fumigar, que es una de las exigencias de la Corte?

La nueva normatividad consagra que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Anla, y el Instituto Nacional de Salud, INS, “realizarán seguimiento continuo, en el marco de sus competencias, sobre los efectos de los programas de aspersión en el ambiente y en la salud, y deberán entregar informes de evaluación al CNE para que este adopte las decisiones pertinentes (mantener, modificar o suspender el programa)”.

Así mismo, establece los mecanismos de participación antes, durante y después de la ejecución del programa y permite que los ministerios de Justicia y de Salud celebren contratos o convenios cuyo objeto sea el control independiente en cuanto a los parámetros operacionales y de los riesgos a la salud, respectivamente.

Otra de las demandas del alto tribunal busca proteger a los campesinos vecinos a las zonas a fumigar. ¿Qué dice el Decreto al respecto?

La norma define que cuando la ejecución de este programa sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, debe adelantarse el proceso de consulta previa.

De igual forma, señala que “los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos de la aspersión deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva por una entidad distinta al ejecutor del programa, y la misma situación ocurrirá en materia ambiental”.

¿Cómo se definen los sitios en los que se fumigará y ya se sabe dónde iniciará esa labor?

El CNE es el encargado de definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas, pero el Decreto dispone que quedarán excluidos de esa posibilidad el Sistema Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados.

¿Quiénes conforman el CNE?

El Ministro o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá, además de sus colegas de las carteras de Salud, Educación y Agricultura; la Procuradora General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial; el Director General de la Policía Nacional o el Director de la Dijin; el Director General de Aduanas o su delegado, y el Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.

¿Y qué entidad será la encargada de operar el programa de fumigación?

Según anunció el Ministro de Defensa, el operador de la aspersión será la Policía Nacional, que contará con un programa automatizado y controlado que servirá, no solo para erradicar cultivos ilícitos en lugares donde no puede hacer presencia la Fuerza Pública por amenazas de grupos armados, sino en el que no se pondrá en riesgo la salud y el medio ambiente.

¿Cómo conecta este Decreto con lo dispuesto en el Acuerdo de Paz?

El CNE debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4.1.3.2 del Acuerdo Final, que creó el programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos Ilícitos PNIS.

200 profesores de Colombia y el mundo le pidieron en una carta al Presidente de Estados Unidos que no financie este mecanismo, dijo María A. Vélez, investigadora de Uniandes.

Otros datos

Según el Gobierno Nacional, “erradicar una hectárea de cultivos de coca a través de la aspersión terrestre cuesta $4,8 millones a través de aspersión terrestre; $3,2 millones por parte de los Grupo Móviles de Erradicación, GME; $3 millones a manos de la Fuerza Pública y $1,8 millones mediante la aspersión aérea que se espera reactivar.

También se agregó que, entre el 7 de agosto de 2018 y el 9 del abril de este año, los grupos armados ilegales han recurrido al uso de minas antipersonal y francotiradores para asesinar a 28 miembros de la Fuerza Pública y 4 erradicadores, al tiempo que han dejado heridos a 160 uniformados y 57 erradicadores.

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