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Fueron juzgados por el | Foto: Colprensa

EJÉRCITO

Tribunal condenó al Ejército por ataque a civiles en Caquetá

Los hechos ocurrieron en mayo de 2011 cuando uniformados abrieron fuego contra un vehículo en el que se movilizaban civiles, causándole la muerte a uno de ellos.

8 de agosto de 2019 Por: Colprensa 

El Tribunal Administrativo de Caquetá condenó al Ejército por los perjuicios causados a Emiro Fajardo Cerquera, quien para la época de los hechos se movilizaba en un vehículo que fue atacado por una patrulla militar el 9 de mayo de 2011 en hechos que le costaron la vida a Jefferson Cárdenas.

Entre los testimonios que se tuvieron en cuenta por parte del magistrado que estudió el caso están los de varios lugareños que coincidieron en afirmar que ese día escucharon varios disparos y explosiones por lo que pensaron que se trataba de un combate entre facciones de grupos armados y tropas militares.

“Después llegó el señor Emiro Fajardo en la camioneta echando humo y en la camioneta venía con su familia entre ellos niños, hermanos, empleados (…) venía llena la camioneta, el señor Emiro venía herido en la cabeza, como también la mayoría de los ocupantes por disparos propiciado por el Ejército”, dijo una de las declarantes.

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En la camioneta de estacas viajaban 16 personas, entre ellas seis menores de edad. El mayor de ellos tenía 13 años. Al expediente fueron aportadas las fotografías que dan cuenta de la cantidad de disparos y afectaciones que tuvo el vehículo que se desplazaba cerca de la vereda El Rosal, jurisdicción de San Vicente del Caguán, Caquetá.

Las tropas involucradas en este hecho hacían parte del Batallón de Combate Terrestre número 134 de la Fuerza de Tarea Algeciras que, a su vez, hacía parte, de la novena Brigada del Ejército. Su comandante, en ese entonces, era el general Henry Torres Escalante, hoy compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Un día después del ataque, el propio Torres Escalante reconoció que el hecho fue un “error lamentable”.

Los testimonios de las víctimas indicaron, por su parte, que el ataque se produjo a una distancia no superior a cien metros y que las ráfagas se produjeron sin mediar palabra alguna.

De allí que en el fallo se enfatice que “los miembros del Ejército Nacional debieron por lo menos efectuar una señal de alto para detener la marcha del vehículo en que se movilizaban los hoy demandantes, y esperar a identificar plenamente si se trataba del objetivo militar, precisamente en atención a su deber convencional, constitucional y legal de salvaguardar la vida e integridad personal de los ciudadanos”.

Concluye la providencia que las imágenes que se aportaron al proceso, y las cuales no fueron tachadas de falsas o sospechosas por parte de los abogados del Ministerio de Defensa ni del Ejército, corroboran el uso desmedido de la fuerza por parte de los militares.

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