Colombia
Trabajadores podrían ser despedidos por su vida personal en este caso
Conocer estas disposiciones resulta clave tanto para empleadores como para empleados, pues permite entender hasta dónde llegan los derechos individuales y cuando se convierten en una causal de despido.
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18 de dic de 2025, 10:08 p. m.
Actualizado el 18 de dic de 2025, 10:11 p. m.
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En Colombia, la legislación laboral establece una serie de causales que permiten a los empleadores dar por terminado un contrato de trabajo con justa causa y sin la obligación de pagar indemnización.
Aunque muchas de estas razones están relacionadas directamente con el desempeño profesional, existe una disposición menos conocida que conecta la vida personal del trabajador con su permanencia en la empresa, siempre que dicha conducta tenga repercusiones dentro del entorno laboral.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 62, regula las causales que habilitan el despido justificado. Esta norma busca equilibrar la relación entre empleadores y trabajadores, definiendo con claridad los comportamientos que pueden afectar la estabilidad laboral.

Entre las razones más comunes se encuentran; la presentación de documentos falsos para la admisión, la comisión de actos inmorales o delictivos en el lugar de trabajo, la revelación de secretos técnicos o comerciales, así como el incumplimiento reiterado de obligaciones legales o contractuales.
No obstante, uno de los numerales menos conocidos del artículo señala que un trabajador puede ser despedido sin indemnización cuando incurra en “todo vicio que perturbe la disciplina del establecimiento”. Esta causal, contenida en el numeral 11 del literal A, se relaciona directamente con comportamientos originados en la esfera personal del empleado, pero que terminan afectando el ambiente laboral, la convivencia o el rendimiento en sus funciones.
De acuerdo con lo estipulado en la ley, el consumo de bebidas embriagantes, cigarrillos u otras sustancias no constituye por sí solo una falta sancionable. Sin embargo, cuando estas prácticas derivan en conductas inapropiadas, conflictos con superiores o compañeros, actos de indisciplina o un bajo desempeño laboral, pueden convertirse en un motivo válido para la terminación del contrato sin compensación económica adicional.
En contraste, la legislación también protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia. Este derecho ampara a los trabajadores para tomar decisiones sobre su vida personal, siempre y cuando no vulneren los derechos de los demás ni alteren el orden jurídico.
Por esta razón, cualquier despido basado en esta causal debe estar sustentado en pruebas claras de que la conducta personal tuvo un impacto negativo directo en el entorno de trabajo.
La ley laboral también establece que, en la mayoría de los casos, el despido con justa causa puede realizarse de manera inmediata.

Sin embargo, existen dos excepciones en las que el empleador está obligado a notificar al trabajador con una antelación mínima de 15 días. La primera corresponde al bajo rendimiento laboral, cuando este no se corrige dentro de un plazo razonable pese a los llamados de atención del empleador.
La segunda se relaciona con enfermedades contagiosas o crónicas no profesionales que incapaciten al trabajador durante un período superior a 180 días.
En el caso de enfermedades, la norma aclara que el despido solo puede efectuarse una vez transcurrido ese lapso y no exonera al empleador del pago de las prestaciones e indemnizaciones legales derivadas de la condición médica.
Este marco legal evidencia que, aunque la vida personal de los trabajadores está protegida por la Constitución, existen límites cuando determinadas conductas afectan la disciplina, el rendimiento o la convivencia dentro de una empresa.
Conocer estas disposiciones resulta clave tanto para empleadores como para empleados, ya que permite entender hasta dónde llegan los derechos individuales y en qué punto pueden convertirse en una causal válida de despido conforme a la ley colombiana.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.
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