Colombia
Propietarios deben responder por líos en conjuntos residenciales: qué dice el Ministerio de Vivienda
A partir de ahora, los habitantes de urbanizaciones deben asumir responsabilidades colectivas e individuales frente a inconformidades en administración, vigilancia y convivencia.
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10 de dic de 2025, 05:40 p. m.
Actualizado el 10 de dic de 2025, 05:40 p. m.
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El tema de la convivencia, administración y sanciones dentro de conjuntos residenciales vuelve al debate público tras un reciente pronunciamiento del Ministerio de Vivienda, la entidad aclaró que no tiene facultades de inspección ni control directo sobre las copropiedades, y que la responsabilidad recae en los propietarios.
La aclaración surgió después de que una residente solicitara a la cartera estatal su intervención frente a irregularidades en su conjunto. El Ministerio fue claro: no puede actuar como ente fiscalizador de los reglamentos internos, cuotas de administración, ni como órgano de sanción.

Según la normativa establecida en la Ley 675 de 2001 régimen de propiedad horizontal, el control interno y la vigilancia deben estar a cargo de la copropiedad, a través de sus órganos internos: la Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración, la administración y, cuando aplique, el Revisor Fiscal.
De acuerdo con la cartera de Vivienda, esos órganos tienen facultades para investigar, evaluar responsabilidades por incumplimiento, extralimitación de funciones o violación de normas y reglamentos internos, y definir sanciones cuando corresponda.
El Ministerio destaca que la copropiedad misma, en asamblea, puede designar un administrador o consejo, fijar reglas, cuotas, manual de convivencia y mecanismos disciplinarios. Si hay conflicto entre vecinos, mora en cuotas, mal uso de bienes comunes o daños al patrimonio, la asamblea general o en su defecto, el órgano que la represente es la encargada de tomar decisiones.
En casos graves, la ley permite implementar mecanismos internos como comités de convivencia, mediación o conciliación, esto cuando la conducta constituye un delito o va en contra de los derechos fundamentales. La recomendación es acudir a las autoridades competentes como la Policía o la Fiscalía General de la Nación.

El mensaje del Ministerio deja claro que los propietarios e inquilinos no pueden delegar su responsabilidad en una entidad estatal: deben asumirla colectivamente, participando en la Asamblea General y exigiendo transparencia y cumplimiento del reglamento de convivencia de sus conjuntos.
La entidad enfatizó que no es la responsable de fijar cuotas de administración ni expedir paz y salvos. Incluso el ministerio aclaró que no hay una entidad encargada de vigilar a la propiedad horizontal
Este pronunciamiento cambia el debate sobre los conflictos en propiedad horizontal, pues pone en evidencia que el control y la vigilancia no dependen de una supervisión externa, sino del comprometimiento de los mismos residentes.
Para muchos ciudadanos, significa asumir un rol activo en la defensa de sus derechos como copropietarios.
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