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Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo. | Foto: Colprensa.

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Gobierno emite decreto que autoriza el pago de la prima por cuotas

Empresarios y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres cuotas, los cuales deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020.

4 de junio de 2020 Por: Colprensa

El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 770 de 2020, anunció que se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, correspondiente al mes de junio, a través del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, PAP.

Este programa, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias, será un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión del Covid-19.

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020, y los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar hasta esa fecha.

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Los requisitos para aplicar a este programa para aquellas personas naturales, jurídicas, consorcios y unidades temporales que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, y que cuenten con una inscripción en el registro mercantil.

Además, que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 720, certificando una disminución de 20% o más en sus ingresos.

Según indica el documento, las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

En el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

Para efectos del programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta $1 millón.

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido multiplicado por $220.000.

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