El pais
SUSCRÍBETE
La investigación también incluye a 41 personas naturales y el informe motivado recomienda sancionar administrativamente solo a 16.

MINISTERIO DE SALUD

¿En qué casos EPS deberían proveer insumos como pañales, pañitos o cremas?

La Corte Constitucional emitió este martes un fallo en el que se indican cuatro excepciones sobre el polémico proyecto del Ministerio de Salud.

5 de diciembre de 2017 Por: Colprensa - Redacción de El País

En medio de la polémica que se ha generado por el borrador de la resolución del Ministerio de Salud, que excluye del financiamiento estatal 44 servicios y medicamentos en salud, la Corte Constitucional aclaró que algunos elementos reseñados en esa lista deben ser suministrados por las EPS en ciertas ocasiones.

Al estudiar una tutela, la Corte analizó los casos de menores de edad con parálisis cerebral, retraso mental, incontinencia urinaria, quienes tienen un tratamiento médico complejo y que requieren, entre otros, de pañales para mantener una vida en condiciones dignas.

En el fallo, la Corte indicó que entidades como la Superintendencia y las EPS deben velar por la protección de los derechos de pacientes en condiciones de vulnerabilidad.

"(…) Sería apremiante evitar que el acceso a estos insumos que requieren se vea interrumpido o su acceso se torne espinoso, a pesar de la complejidad de sus padecimientos”, señaló la Corte.

En ese sentido, la Corte recordó que, si bien los pañales no están incluidos en los planes de beneficios, "normalmente se solicitan para el tratamiento de quienes no tienen control de esfínteres ni movilidad", por lo que ese Alto Tribunal ha fijado una serie de requisitos para determinar si en cada caso es procedente o no entregarlos, cosa que sucede con pañitos, sillas de ruedas, gasas, cremas antipañalitis, entre otros.

Puede leer también: Lista de medicamentos y servicios que serían excluidos del POS genera polémica

Las cuatro excepciones

Dentro de las condiciones fijadas por la Corte para el suministro de estos elementos, que normalmente son solicitados vía tutela para ser entregados son:

Cuando la falta del servicio vulnere o amenace el derecho a la vida o a la integridad.

En caso de que el servicio no tenga un sustituto dentro del plan obligatorio.

Que la persona no cuente con los recursos necesarios para costearlos.

Que el servicio haya sido ordenado por un médico adscrito a su EPS.

"De esta manera, de presentarse los presupuestos jurisprudenciales anteriormente expuestos, la EPS tendrá que proporcionar el servicio, procedimiento, insumos, tratamientos o medicamentos que requiera el usuario, independientemente de que el financiamiento del mismo recaiga en ella, o no", señala el fallo.

AHORA EN Colombia