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Jóvenes participan de las protestas en Bogotá, en el marco de la jornada de paro nacional. | Foto: Colprensa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el derecho a la protesta social en Colombia

Mediante sentencia, la Corte Suprema pide acciones y protocolos para garantizar el derecho a la protesta social en el país ante el uso desproporcionado de la fuerza pública.

23 de septiembre de 2020 Por: Redacción de El País

Una serie de ordenanzas que buscan proteger el derecho a la protesta social y validar las movilizaciones sociales pacíficas, fue las que emitió la Corte Suprema de Justicia en el fallo a una acción de tutela proferido este martes.

En su pronunciamiento, la Corte Suprema ordena al Gobierno Nacional y otras instituciones públicas, tomar acciones y protocolos para garantizar este derecho, tras "evidenciar una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas".

Dichas órdenes contemplan la suspensión temporal de escopeta del Esmad, emitir actos administrativos, definir protocolos para la defensa de derechos humanos y hasta pedir disculpas, entre otros.

La tutela fue formulada por un grupo de 49 personas contra el Presidente de la República, los ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el director general de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

“Una Nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo–enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho”, concluyó la Sala.

Además, la Corte aclaró que  "la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”.

Dentro de las decisiones destaca el llamado al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, a presentar disculpas dentro de las 48 horas siguientes al enteramiento del fallo por los excesos de la fuerza pública, en especial, los cometidos por el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, en las protestas del pasado 21 de noviembre de 2019, "las cuales deberán difundirse en el mismo término, por radio, televisión y redes sociales", cita la providencia. 

La suspensión durante 48 horas del uso de escopetas calibre 12 por parte de los miembros del Esmad, "hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento".

El presidente, Iván Duque, dentro de los 30 días siguientes a la notificación deberá "expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas" y "convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema".

Lea también: Gobierno solicitará revisión de fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la protesta social

Por otra parte, la Policía Nacional, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación tendrán que expedir un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas, expone el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, dentro de los treinta 30 días siguientes, deben diseñar "planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar".

Por su parte, Carlos Camargo, defensor del Pueblo, fue instalado a realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación del Esmad en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.

La Corte Suprema de Justicia también determinó la remisión de "este expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones correspondientes, con relación a los hechos materia de esta salvaguarda".

La providencia también deja claro que "cuando la Corte lo considere necesario, asumirá la competencia para exigir el obedecimiento de lo ordenado".

La sentencia STC7641-2020 completa, que consta de 171 páginas, puede ser consultada dando clic aquí.

El Gobierno manifestó este miércoles que solicitará "respetuosamente a la Corte Constitucional la selección para la revisión del fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 2020".

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