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Herencia sin sangre: Corte Suprema revoluciona derecho familiar tras 2 siglos

Si la madre o padre de crianza reemplazó los deberes de la familia biológica, el hijo tiene derecho a reclamar bienes.

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Corte Suprema de Justicia pronunció fallo histórico en caso de herencia para hijos de crianza. | Foto: No

2 de mar de 2026, 03:35 p. m.

Actualizado el 2 de mar de 2026, 03:35 p. m.

La Corte Suprema de Justicia adoptó una decisión sin precedentes en materia de herencia y familia, un fallo que, según el propio Alto Tribunal, no tiene antecedentes en más de dos siglos de historia.

El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de un hombre identificado como John, quien reclamó derechos sucesorales sobre los bienes de una mujer que no era su madre biológica, pero que lo crió desde la infancia.

John creció lejos de su núcleo familiar. Tras la muerte temprana de su padre, su madre biológica enfrentó severas dificultades económicas que la llevaron a entregar a John y a uno de sus hermanos al cuidado de una amiga cercana. Esa mujer, llamada María, los recibió en su hogar y asumió su crianza.

De acuerdo con lo reseñado por la Corte, María “asumió la crianza y cuidado de los dos menores, conformando con ellos una verdadera familia en la que se comportaron como madre e hijos”. Con el paso del tiempo, el hermano de John, Rolfe, falleció, por lo que María continuó al frente únicamente de su crianza.

La relación se extendió durante más de tres décadas. María enfermó y murió en 2020. Tras su fallecimiento, John acudió a la justicia para que se le reconociera como hijo de crianza, argumentando que durante 35 años la consideró su madre y que existió entre ellos un auténtico vínculo familiar.

En primera y segunda instancia, sus pretensiones fueron negadas. No obstante, llevó el caso ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, que finalmente le dio la razón.

En la sentencia SC2430 de 2025, el Alto Tribunal concluyó que María y John fueron reconocidos como madre e hijo por su entorno social y familiar, y que durante más de 30 años consolidaron una verdadera familia de crianza. La Corte determinó que entre ellos existió un “vínculo socioafectivo”, construido a partir del amor, la solidaridad, el respeto, el cuidado y la protección mutua.

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El Tribunal calificó la decisión como un “hito jurisprudencial”, al destacar que por primera vez, en más de 200 años de existencia de la Corte Suprema de Justicia, se adopta una determinación de este alcance | Foto: El País

El fallo señala que María acogió a John cuando tenía seis años, le brindó afecto, educación y sustento económico hasta el final de su vida, desempeñando plenamente el rol materno.

En consecuencia, la Corte lo declaró hijo de crianza y le reconoció derechos sobre la herencia de su madre de crianza. El Tribunal calificó la decisión como un “hito jurisprudencial”, al destacar que por primera vez, en más de 200 años de existencia de la Corte Suprema de Justicia, se adopta una determinación de este alcance en materia sucesoral basada en el vínculo socioafectivo y no exclusivamente en la filiación biológica.

¿Quién puede ser declarado como hijo de crianza y tiene derecho sobre la herencia?

La Corte Suprema de Justicia recalcó que en Colombia se reglamentó la familia de crianza mediante la ley 2388 de 2024.

En ese sentido, el Alto Tribunal recordó que la ley en Colombia contempló tres requisitos para que exista una familia de crianza:

  • “Asunción voluntaria y efectiva del rol parental en virtud de la solidaridad”: es decir, una persona o pareja acoge voluntariamente a un menor.
  • “Relación inexistente o precaria con los padres biológicos y su reemplazo por parte de un tercero”: la persona acogida no tiene mayor contacto con su familia biológica.
  • “El trato, la fama y el tiempo”: la persona acogida es tratada como un hijo; así lo reconoce la comunidad y el vínculo debe haber existido por mínimo cinco años.

Según la Corte Suprema en la sentencia SC2430 de 2025, especificó que para ser hijo de crianza se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La madre o padre de crianza reemplazó los deberes de la familia biológica.
  • “Se forjó una relación familiar estrecha basada en la convivencia, afecto, solidaridad y apoyo”.
  • “La relación con los padres biológicos es inexistente o deteriorada”.
  • “Siempre hubo dependencia económica” respecto de la madre o padre de crianza.
Aún no se conoce el tiempo de condena, pero los abogados de los agresores aseguraron que apelarán la decisión.
Si la madre o padre de crianza reemplazó los deberes de la familia biológica, el hijo tiene derecho a reclamar herencia. | Foto: Colprensa

“La ley sobre familia de crianza reconoce derechos sucesorales a los miembros de este tipo de familias, a semejanza de los derechos que ya el Código Civil otorga a los integrantes de las familias tradicionales, en este caso limitado a los dos primeros órdenes hereditarios”, expresó Fernando Augusto Jiménez, magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

En ese sentido, los descendientes (como los hijos y nietos de crianza) y los ascendientes (como los padres y abuelos de crianza) “tienen derecho a ser reconocidos en igualdad de condiciones”, agregó el Magistrado.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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