Colombia
Herencia total para cónyuge en Colombia: condiciones legales clave
A diferencia de otros sistemas jurídicos donde existe una libertad absoluta para testar, el modelo colombiano prioriza la protección de los herederos legitimarios.
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3 de feb de 2026, 09:35 p. m.
Actualizado el 3 de feb de 2026, 09:35 p. m.
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La muerte de una persona no solo representa un duelo emocional, sino que activa de inmediato un engranaje legal complejo que define el destino de sus bienes.
En Colombia, este proceso está regido estrictamente por el Código Civil, una normativa que establece un “orden de llegada” para los herederos y limita, en gran medida, la voluntad discrecional del testador para proteger el núcleo familiar.
A diferencia de otros sistemas jurídicos donde existe una libertad absoluta para testar, el modelo colombiano prioriza la protección de los herederos legitimarios.
Este marco legal garantiza que, exista o no un testamento, ciertos familiares tengan una porción mínima asegurada, generalmente correspondiente al 50 % del patrimonio.

Órdenes sucesorales
La legislación colombiana, a través de los artículos 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil, organiza la distribución de la herencia en cinco niveles jerárquicos. La regla de oro es sencilla pero contundente: el orden superior excluye al inferior.
- Primer Orden (Descendientes): según el artículo 1045, los hijos, ya sean legítimos, adoptivos o extramatrimoniales, tienen la prioridad absoluta. Su presencia anula cualquier pretensión de otros familiares. En este nivel, los hijos reciben cuotas iguales, respetando siempre la porción conyugal que corresponda.
- Segundo Orden (Ascendientes y Cónyuge): si el fallecido no tuvo hijos, el artículo 1046 desplaza la herencia hacia los padres (o padres adoptantes) y el cónyuge sobreviviente. Aquí, la distribución se realiza “por cabezas”, es decir, en partes iguales entre los involucrados.
- Tercer Orden (Hermanos y Cónyuge): a falta de descendientes y ascendientes, el artículo 1047 dicta que la herencia se divide a la mitad: el 50 % para el cónyuge y el otro 50 % para los hermanos. Es importante anotar que los hermanos “carnales” (de padre y madre) reciben doble porción frente a los medios hermanos.
- Cuarto Orden (Sobrinos): solo si no existen hijos, padres, cónyuge ni hermanos, los sobrinos entran en la sucesión como herederos.
- Quinto Orden (El Estado): el artículo 1051 establece que, si no hay parientes dentro de los grados anteriores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se convierte en el heredero universal.
El escenario del 100 %: ¿Cuándo el cónyuge lo recibe todo?
Existe una creencia común de que el esposo o esposa hereda automáticamente todo al enviudar; sin embargo, la ley es mucho más restrictiva, pues para que un cónyuge reciba el 100 % del patrimonio, deben confluir condiciones muy específicas en una sucesión intestada:
- Inexistencia de descendientes y ascendientes: no deben vivir hijos, nietos, padres o abuelos del causante.
- Ausencia de colaterales: no deben existir hermanos ni sobrinos con vida.
- Vigencia jurídica: el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho debe estar vigente y legalmente acreditado. Si la sociedad conyugal fue disuelta antes de la muerte, se pierde el derecho sucesoral.

Sucesión intestada: el riesgo de la informalidad
El Código Civil también prevé los casos donde el testamento es inexistente o nulo por vicios de forma, incapacidad del testador o manipulaciones. En estas situaciones, la sucesión intestada toma el control, aplicando los órdenes legales mencionados anteriormente de forma estricta.
En conclusión, la ley colombiana actúa como un escudo para la familia directa, asegurando que el patrimonio permanezca en el círculo más cercano, dejando al Estado como último recurso solo ante la ausencia total de parientes consanguíneos o civiles.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.
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