Colombia
Separación de padres: la ley no borra paternidad ni maternidad y protege a los niños
Algunos servicios, como el pago del arriendo en la vivienda en que habite el menor, deben ser asumidos de manera obligatoria.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias

2 de mar de 2026, 04:29 p. m.
Actualizado el 2 de mar de 2026, 05:06 p. m.
Noticias Destacadas
La separación de algunas parejas que tienen hijos suele ser, en muchas ocasiones, tormentosa, principalmente por las obligaciones que tienen que asumir cada uno de ellos. No obstante, la ley en Colombia es clara y establece cuáles son las obligaciones que no se pueden evadir.
Un caso puntual se centra en el pago de arriendo de la vivienda en la que residen los hijos, ya que la persona que no tiene la custodia debe incluir en su cuota alimentaria un dinero destinado para el pago de la vivienda.
Sin embargo, algunas personas deciden evadir este pago al indicar que, por ejemplo, este pago es obligación de las nuevas parejas que se consigan.
Ante esto, desde la página Enderechos se puntualizó que esto no se debe hacer: “Que tengas novio, pareja o te vuelvas a casar no significa que el otro progenitor deje de responder por su hijo. Lo que sí cambia es cómo se calculan algunos gastos, como el de vivienda”.
En ese sentido, desde la página se explicó que, en dado caso que en la vivienda vivan tres personas: progenitor + nueva pareja e hijo, el arriendo debe dividirse entre tres personas.

Es decir, si el arriendo cuesta $ 1.500.000, lo que le corresponde al menor son $ 500.000, es decir que los padres deben dividirse de forma equitativa este valor.
En dado caso de que esto no se cumpla, una de las partes puede reclamar ante las autoridades un incumplimiento del pago de la cuota de alimentos, lo que conllevará un proceso legal para hacer cumplir o reajustar el valor que debe ser pagado.
Le puede interesar: Los padres no estarían obligados a cumplir estos requisitos de la cuota de alimentos
De acuerdo con la Ley Colombiana, la cuota de alimentos aportada por los padres solamente podrá ascender hasta el 50 % del salario de los progenitores.
La persona a la que se le exige dar este dinero debe darlo de forma mensual o quincenal, según se acuerde entre las partes.
Los comprobantes del pago de estos dineros, como las facturas de lo que se hace con estos recursos, pueden llegar a ser exigidas en algún momento por las autoridades, pero no se debe acceder a enviarlas a otras persona.
“La cuota de alimentos no es para enriquecer a la mamá o al papá, pero tampoco es para que el proveedor pueda fiscalizar la distribución del dinero como si fuera un auditor de hacienda”, explicó la abogada Stephany Roa.
6024455000








