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Despeje sus dudas sobre el decreto que regula uso de marihuana medicinal

Quiénes pueden cultivar, qué se necesita para ello y qué entidad realizará los respectivos controles, entre las dudas más comunes en torno al tema.

22 de diciembre de 2015 Por: Elpaís.com.co

Quiénes pueden cultivar, qué se necesita para ello y qué entidad realizará los respectivos controles, entre las dudas más comunes en torno al tema.

El presidente Juan Manuel Santos firmó este martes el decreto que legaliza la producción, distribución y consumo de la marihuana con fines medicinales.

Aunque el Gobierno ha sido enfático en que el decreto no le da vía libre a otros usos de la marihuana, hay dudas sobre los controles necesarios para que esto no suceda. Aquí las respuestas a las inquietudes que deja el tema.

¿Qué busca el Gobierno Nacional con este decreto?

Legalizar el cultivo y transformación de cannabis como insumo exclusivo para productos medicinales y científicos. 

¿Qué usos se podrán dar al cannabis? 

Se podrá usar para cultivo, fabricación y distribución de productos medicinales, así como para investigación, exportación y uso sólo con fines médicos y científicos. ¿Quiénes pueden hacerlo? 

Todas las personas jurídicas o naturales autorizadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, CNE, y el Ministerio de Salud y Protección Social pueden cultivar, transformar y exportar cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos. Para investigación sólo lo podrán hacer universidades o centros de investigación debidamente acreditados. 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas que quieran llevar a cabo estas actividades? 

Es importante resaltar que para cada una de las actividades (cultivar plantas de Cannabis, transformar productos derivados de ésta, hacer investigación con estos productos o exportarlos) requerirá una licencia por cada una. 

¿Qué debe hacer una persona para cultivar marihuana con fines medicinales? 

La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia (presentando los documentos descritos en el Art. 4 del proyecto de Decreto) ante el CNE, entidad que tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. 

Si una persona quiere utilizar el cannabis para fabricación de productos medicinales, ¿cómo puede obtener la autorización? 

El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud (adjuntando los documentos descritos en el Art. 18 del Proyecto de Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará siempre y cuando el CNE haya expedido al mismo solicitante una licencia de cultivo. 

¿Quiénes pueden utilizar el cannabis para proyectos de investigación y cómo pueden hacerlo? 

Las universidades o centros de investigación, debidamente acreditados, que deseen obtener una licencia de investigación deberán presentar la solicitud (acreditando los documentos descritos en el Art. 28 del Proyecto de Decreto) ante el Minsalud, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. 

¿Es posible vender fuera del país productos medicinales a base de cannabis? 

Sí. Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el Minsalud (presentando los documentos descritos en el Art. 33 del Proyecto de Decreto), quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla. Estos requisitos son complementarios a los exigidos por otras autoridades, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para exportar productos. 

¿Se puede perder la licencia?

Sí. El CNE y el Ministerio de Salud podrán declarar en cualquier momento la pérdida de la licencia de cultivo si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos.  

¿Quién y cómo vigilará que se empleen de manera correcta los permisos para usar el cannabis con fines medicinales? 

El CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas a los cultivos para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. Asimismo, tanto el Ministerio, el CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas al predio donde se encuentre el área de fabricación e investigación para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. 

¿Qué normas sanitarias se le aplicarán a quienes usen el cannabis con fines medicinales o científicos? 

Para todas las actividades se aplicarán las normas sanitarias vigentes, así como las que se dirijan a fortalecer una adecuada actividad agroindustrial. 

¿Con este decreto, el Gobierno permitirá el uso recreativo del cannabis?

No. Los usos autorizados en este decreto tienen fines exclusivos para actividades médicas y científicas. 

¿Es posible conseguir marihuana sin procesar en farmacias para su uso medicinal? 

No. Las farmacias solo podrán vender productos procesados a base de marihuana que cumplan con todos los requisitos planteados anteriormente. 

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