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Invima confirmó prohibición de algunos componentes de esmaltes en Colombia

La decisión afecta tanto a fabricantes, distribuidores y salones de belleza.

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Invima prohíbe esmaltes semipermanentes
El instituto prohibió esmaltes semipermanentes en el país. | Foto: AFP

20 de dic de 2025, 08:30 p. m.

Actualizado el 20 de dic de 2025, 08:30 p. m.

Una decisión reciente por parte del Invima afectará de manera directa la forma en la que se prestan algunos servicios la interior de salones de belleza, así como dentro de los instrumentos con los que las manicuristas trabajan.

A partir de mediados de este mes, la nueva decisión sanitaria prohibió dos componentes habituales para la subregión andina, lo que cambia radicalmente las reglas para la fabricación y comercialización de ciertos tipos de esmaltes de tipo semipermanente. Esto se dio luego de que se confirmaran riesgos relevantes para la salud de las personas.

Invima prohíbe esmaltes semipermanentes
Este tipo de esmaltes se han vuelto comunes entre los usuarios. | Foto: AFP

La decisión fue adoptada por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), de la que hace parte Colombia, a través de la Resolución 2548 de 2025. Esta norma prohíbe el uso de sustancias como Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (Dmpt), presentes en cosméticos como los mencionados. Para esto se realizó un proceso de evaluación técnica y toxicológica que tomo como referencia estudios internacionales, además de evidencia científica reciente.

Por su parte, en Colombia el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), apenas supo de esta decisión, decidió confirmar la información brindada y explicó que esta nueva regla responde a una evaluación de riesgos posibles para la salud humana. Según la entidad, esta medida tiene el propósito de proteger tanto a consumidores como a los trabajadores del sector cosmético ante el peligro que supondría la exposición constante a estos elementos.

Esta nueva decisión tuvo sus orígenes en Europa, pues autoridades de la Unión Europea ya habían incluido estos compuestos en la lista de ingredientes prohibidos para usos cosméticos, un hecho que sirvió para que otras regiones del mundo prendieran sus alarmas e hicieran estudios para determinar si seguían este mismo camino. Luego de hacer lo propio, la CAN ratificó que este debía ser la mejor decisión para la región andina.

El instituto siguió las recomendaciones de otros lugares del mundo. | Foto: alejandro acosta

Con base en el análisis hechos por parte del Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (Echa), las autoridades andinas concluyeron que, en efecto, existía evidencia suficiente sobre los efectos adversos relevantes detrás de estos compuestos (entre los que se encontraban potencial carcinogénico, toxicidad para la reproducción y capacidad de generar sensibilización cutánea).

La nueva norma establece plazos concretos para su implementación: desde su publicación, el pasado 15 de diciembre, las empresas que se dediquen a la comercialización de productos cosméticos con TPO o Dmpt tienen un máximo de 60 días para retirarlos del mercado. Luego de esto, los productos no podrán seguir en circulación.

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