Colombia
¿Debe reemplazar el medidor de energía o agua? La SIC responde a la duda de miles de usuarios
El organismo confirmó que no ordenó el cambio masivo de medidores de agua, luz y gas en Colombia.
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1 de jul de 2026, 03:25 p. m.
Actualizado el 1 de jul de 2026, 03:25 p. m.
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En medio de las inquietudes que había por los cambios de medidores de servicios públicos de energía eléctrica, agua y gas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que los recientes reglamentos técnicos no establecen la obligación de reemplazar de forma masiva estos equipos que funcionan correctamente.
Según explicó la SIC, el alcance de los nuevos reglamentos técnicos metrológicos expedidos por la entidad se aplica exclusivamente a medidores nuevos, nuevas instalaciones y reemplazos técnicamente justificados conforme a la regulación aplicable.

Es decir, que dichos reglamentos aplican exclusivamente a:
- Instrumentos de medición nuevos que se ingresen al mercado nacional.
- Medidores que se instalen por primera vez.
- Medidores que deban ser reemplazados por fallas técnicas irreparables que requieran su sustitución.
El reglamento técnico metrológico para medidores de energía eléctrica entró en vigor el 5 de enero de 2026, el de medidores de agua el 13 de marzo de 2026 y el correspondiente a medidores de gas entrará en vigor el 19 de junio de 2026.
“En consecuencia, los reglamentos técnicos expedidos por la SIC no ordenan el reemplazo automático de los medidores que actualmente se encuentran instalados y funcionando correctamente”, reiteró la entidad.
La Superintendencia también precisó que estas disposiciones buscan brindar mayores garantías de transparencia y confianza para los usuarios, permitiendo que los medidores nuevos puedan ser evaluados por organismos técnicos especializados e independientes, y no únicamente bajo los criterios definidos por el prestador del servicio público.
Asimismo, aclaró que la expedición de estos reglamentos técnicos no implica la implementación obligatoria de medidores inteligentes ni modifica las reglas tarifarias aplicables a los servicios públicos domiciliarios.

De igual manera, los programas de modernización, reposición tecnológica o cambio por vida útil que adelanten algunas empresas prestadoras corresponden a decisiones propias de dichos prestadores y no derivan automáticamente de los reglamentos técnicos expedidos por esta Superintendencia.
Una vez estos medidores se encuentren instalados y en funcionamiento, la vigilancia sobre su operación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), organismo encargado de verificar que las empresas no realicen cobros injustificados ni exijan cambios de equipos sin sustento técnico.
La SIC recomienda a los usuarios:
- Verificar la causa por la que la empresa le solicita cambiar el medidor; “exija información clara sobre las razones técnicas específicas a su caso y que motivan un eventual cambio (daño, error de lectura, etc.)”, reiteró la entidad.
- No dejarse confundir por la empresa de servicios públicos, según explicó la SIC, la expedición de reglamentos técnicos para medidores nuevos no invalida automáticamente el funcionamiento de los equipos actualmente instalados.
- En dado caso de que el usuario considere que se están vulnerando sus derechos, la entidad lo instó a interponer una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio reafirmó su compromiso con la protección de los usuarios, la confianza en las mediciones y el fortalecimiento de la infraestructura de la calidad del país.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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