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Varios congresistas mostraron su inconformidad con este acto y le pidieron respeto a la plenaria de la Cámara de Representantes. | Foto: Especial para El País

SENADO

Corte Constitucional tumba sesiones virtuales en el Congreso de la República

Lo que debe dirimir el alto tribunal es si se mantienen o no las decisiones tomadas en el legislativo durante el tiempo que sesionaron de manera virtual.

9 de julio de 2020 Por: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de tres días de debate y con una votación de 5-4, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que permitía a otras ramas del poder público a ejercer de manera virtual sus competencias constitucionales.

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"Con esta decisión la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados", señaló el alto tribunal.

Así las cosas, las sesiones presenciales de Senado y Cámara de Representantes deberán retornar el 20 de julio.

Se prevé que durante las próximas horas la entidad amplíe la información con base en lo que implica la determinación. Lo que debe dirimir el alto tribunal es si se mantienen o no las decisiones tomadas en el legislativo durante el tiempo que sesionaron de manera virtual.

¿Qué dice el artículo?

El artículo señala que, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrían realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

También, señalaba que las convocatorias deberían realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.

Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.

Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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