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BAT Colombia responde a la sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio

La empresa fue multada por la SIC por una suma superior a los 1.200 millones de pesos por, supuestamente, no informar en su publicidad que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo son considerados nocivos para la salud.

20 de noviembre de 2023 Por: Redacción El País
Los vapeadores han tomado gran popularidad en el último tiempo.
La comercializadora de productos de vapeo colombiana manifestó que se está preparando para “iniciar las acciones legales disponibles correspondientes y las presentará y atenderá como lo ha hecho hasta ahora”. Imagen de referencia. | Foto: Getty Images

A raíz de la millonaria multa interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a BAT Colombia y otras dos compañías comercializadoras de productos de vapeo, la empresa se refirió a la sanción y aseveró que se encuentra analizando la resolución número 62028 de 2023 y luego preparará y presentará las acciones legales correspondientes.

Es importante recordar que el pasado 9 de noviembre, la SIC anunció una millonaria multó contra tres empresas comercializadoras de productos de vapeo.

Superintendencia de Industria y Comercio
Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, interpuso una millonaria multa a tres empresas comercializadoras de productos de vapeo en Colombia. (Foto. Cortesía - Presidencia de Colombia) | Foto: Cortesía - Presidencia de la República

Lo anterior, debido a que las tres compañías -British American Tobacco Colombia (BAT); Lifetech y Grupo DYI- no informaron en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.

Con respecto a la sanción, BAT Colombia afirmó por medio de un comunicado que está “analizando la resolución, la cual se enfoca en aspectos relacionados con la suficiencia de la información suministrada al consumidor y relacionada con componentes de productos, efectos del consumo y correcto uso, disponibilidad de los productos en la página web, uso del idioma castellano en empaques y página web, derecho a retracto y disposición de un mecanismo que permita hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados”.

No obstante, la compañía colombiana indicó que al inicio de la investigación entregó de forma clara, completa y oportuna toda la información técnica, científica y legal de su marca y de sus procesos de comercialización; demostrando que los productos de su portafolio son de calidad y se dirigen a adultos consumidores de nicotina.

Litzy Gisela Bermúdez, bacterióloga y magíster en ciencias biológicas de la Universidad Javeriana, afirma que "Si una persona vapea a nuestro alrededor estas partículas ultrafinas también pueden ingresar a nuestro sistema respiratorio. Esto se conoce como vapear de segunda mano”.
Litzy Gisela Bermúdez, bacterióloga y magíster en ciencias biológicas de la Universidad Javeriana, afirma que "Si una persona vapea a nuestro alrededor estas partículas ultrafinas también pueden ingresar a nuestro sistema respiratorio. Esto se conoce como vapear de segunda mano”. | Foto: 123rf / El País

Para BAT Colombia es importante aclarar que actualmente todos sus productos alertan sobre los riesgos de su uso en empaque y comunicación.

Vale mencionar que la Superintendencia de Industria y Comercio multó a BAT Colombia por una suma superior a los 1.200 millones de pesos. Esto con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de la empresa colombiana.

Asimismo, la Superintendencia ordenó a la compañía algunas medidas que deberán aplicarse en el país. Entre ellas se refirió a la obligatoriedad de “suministrar información de manera clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras”.

De igual forma, exigió a la compañía: “Informar a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos”.

“Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos”, sumó la SIC.

BAT Colombia asegura que desde el inicio de la investigación entregó de forma clara y oportuna toda la información técnica, científica y legal de su marca y de sus procesos de comercialización.

Otra de las órdenes dadas por la Superindustria es que deberán ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro, en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.

Por su parte, BAT Colombia, manifestó en el comunicado que se está preparando para “iniciar las acciones legales disponibles correspondientes y las presentará y atenderá como lo ha hecho hasta ahora”.

Por último, la compañía advirtió que apoya y respalda toda iniciativa regulatoria encaminada a prohibir la venta de los vaporizadores a menores de edad; a garantizar una información clara y transparente sobre sus riesgos de uso, y a identificar que estos son una alternativa de consumo de riesgo reducido.

Asimismo, ratificó el compromiso con las regulaciones locales y el cumplimiento de los códigos de autorregulación presentes en sus Principios Internacionales de Mercadeo.

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