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Actualmente en Colombia no se permite el uso medicinal de la marihuana. De esta sustancia solo se admite el porte de la dosis mínima, que son 20 gramos.

Así se comercializará la marihuana medicinal en Colombia

El Decreto 613, que emitió el Gobierno el lunes, reglamenta la ley aprobada por el Congreso en 2016.

12 de abril de 2017 Por: Colprensa y Redacción de El País<br>

El lunes, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, emitió el decreto que reglamenta la ley que permite el uso del cannabis o marihuana con fines medicinales en Colombia y que aprobó el Congreso de la República el año pasado.

El Decreto 613 fechado el 10 de abril de este año tiene como propósito reglamentar las actividades y condiciones en las cuales se podrán manejar las semillas para siembra del cannabis y del manejo de sus derivados para fines médicos y científicos.

“El presente título tiene por objeto reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan en el marco de la Ley 1787 de 2016”, se señala en el texto del decreto.

El senador Juan Manuel Galán, autor de la Ley 1787 consideró que este decreto “es un primer gran paso, pero quedan temas importantes por reglamentar”. El congresista se refiere a aspectos como el régimen sancionatorio por incumplimiento de la reglamentación, el régimen tarifario para la concesión de licencias y la asignación de cupos que serán distribuidos entre los licenciatarios.

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“El cupo tiene que negociarlo Colombia ante la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Hoy ese cupo para Colombia es de 40 toneladas para derivados durante este año y de cuatro toneladas de derivados para consumir a nivel nacional”, sostuvo el senador Galán.
La producción medicinal de cannabis beneficiará a pacientes con enfermedades como epilepsia, apnea de sueño, dolores crónicos, dolores posquirúrgicos, cáncer, fibromialgia, esclerosis múltiple, enfermedades de ansiedad, etc., explicó Galán.

Entre los principales aspectos que reglamenta el Decreto 613 están los siguientes:

Distribución nacional

En el Capítulo 3 del Decreto 613 se reglamenta la elaboración y distribución por prescripción médica de preparaciones magistrales de cannabis para pacientes que lo requieran, “entendiendo que se trata de preparados elaborados por un establecimiento farmacéutico para atender una prescripción médica de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención de variada complejidad”.

“La preparación magistral debe cumplir con todas las normas aplicables para este tipo de productos farmacéuticos”, señala la norma.
Los establecimientos farmacéuticos e IPS que elaboren estas preparaciones deben tener el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración del Invima.

Comercio exterior

El Capítulo 4 del decreto fija los requisitos para la importación de semillas para siembra, plantas de cannabis, derivados de cannabis y productos que los contengan se someterá al régimen de importación de licencia previa a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior que dirige esa cartera.

Y en cuanto a la exportación, la norma solo permite tramitarla para fines científicos ante el Ministerio de Justicia cuando se trate de semillas para siembra y plantas de cannabis, y ante el Fondo Nacional de Estupefacientes si se trata de cannabis, sus derivados y los productos que los contengan.

En ambos casos, señala el Decreto 613, “la autorización consistirá en un certificado de exportación de materias primas y/o medicamentos de control especial”.

Licencias y cupos

La norma prohíbe la expedición de licencias para cultivos ilícitos preexistentes, es decir quienes tenga cultivos ilegales de marihuana. Esas personas primero deben “voluntariamente erradicarlos con el propósito de obtener licencias de cultivo e iniciar la siembra de cultivos licenciados”.

Se establecen cuatro tipos de licencias: de fabricación de derivados de cannabis, de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.
Estas licencias tendrán una vigencia de cinco años y se podrán recertificar por un periodo igual cuantas veces sea solicitado por el licenciatario. Si se cumplen todos los requisitos, ese trámite se surte en un plazo no mayor a 30 días.

La licencia de fabricación de derivados de cannabis la otorgará el Ministerio de Salud en las siguientes modalidades: fabricación de derivados de cannabis para uso nacional, para investigación científica y para exportación.

La licencia de uso de semillas para siembra la concede el Ministerio de Justicia para dos modalidades: comercialización o entrega, y para fines científicos.

La licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo tiene varias modalidades y la concede el Ministerio de Justicia: para producción de grano, producción de derivados, para fines científicos, para almacenamiento y para disposición final.

Y la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo también la otorga el Ministerio de Justicia en estas modalidades: para producción de grano y de semillas para siembra; para fabricación de derivados; para fines industriales; para fines científicos; para almacenamiento, y para disposición final.

Prohibición

Otro aspecto principal de la reglamentación, en el Capítulo 5, tiene que ver con las ‘Obligaciones y Prohibiciones’ para los licenciatarios.

Específicamente se refiere a la prohibición que tienen los titulares de las licencias de promocionar en medios de comunicación, redes sociales, volantes o cualquier otra forma publicitaria, las semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis, o sus derivados.

“Los medicamentos sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico y/o veterinario”, se señala en el decreto.

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