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La seguridad del paciente es un elemento clave para prestar servicios en salud de calidad, pues estos alrededor del mundo deben ser eficaces y estar centrados en las personas. | Foto: El País

SUICIDIO

ABC sobre el suicidio médicamente asistido, legalizado por la Corte Constitucional

Con una votación de seis votos a favor y tres en contra, la Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia.

13 de mayo de 2022 Por: Redacción de El País

El suicidio médicamente asistido, SMA, ya es legal en Colombia, esto luego de que la Corte Constitucional votara a su favor para que se convirtiera en uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en el país.

Tras conocerse la decisión, son muchas las dudas que han surgido con relación a cuál es la diferencia entre el suicidio médicamente asistido y la eutanasia, que es otro procedimiento de muerte asistida que también fue aprobado por la Corte. 

Al respecto, expertos explicaron que la diferencia concreta es quién administra el fármaco. Es decir que, el SMA permite que sea el paciente el que realice la acción de ponerle fin a su vida abiertamente y sin ser penalizado, mientras que para acceder a la eutanasia se requiere que el personal médico sea el que realice el proceso.

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Según explicó la Fundación Pro Derecho a Morir, aunque en el suicidio médicamente asistido el paciente se autoadministra el medicamento, sí se requiere la asesoría de personal experto y autorizado para que este se lleve a cabo. 

Así entonces, el SMA no será penalizado siempre y cuando se realice bajo el amparo médico, de lo contrario, el procedimiento seguirá siendo castigado con una pena de entre 12 y 108 meses de prisión. 

Aplicando la nueva medida de la Corte, ya no será posible castigar a los prestadores de salud que acompañen este tipo de procedimientos, ya que en el Código Penal colombiano la inducción al suicidio estaba tipificado con una pena entre 16 y 36 meses de cárcel.

¿En qué casos aplicará el SMA?

Los requisitos para acceder al SMA son cuando el paciente tenga alguna enfermedad grave o incurable, cuando experimente fuertes dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con la idea de vida digna de este, cuando el paciente tenga una lesión corporal grave o incurable, así como cuando manifieste su consentimiento y cuente con la asistencia de un médico.

Mónica Giraldo, directora de la Fundación Derecho a Morir Dignamente, en diálogo con Caracol Radio explicó que en el caso de las personas que padezcan demencia, deterioro cognitivo o esclerosis, estas pueden optar por la opción de la eutanasia.

"Se va a tener una asistencia médica para cumplir con este objetivo, pero también estará contemplado en el marco de salud. Hacemos un llamado a los pacientes para que sepan que no cualquier tipo de suicidio es válido", detalló Giraldo. 

Finalmente, Juan Fernando Reyes Kuri, autor del proyecto de ley que busca regular la eutanasia en el país, indicó: "Celebro la decisión de la Corte Constitucional, así reconocen que el derecho a morir dignamente en Colombia lo componen muchas opciones, procedimientos y decisiones: entre esos el suicidio asistido y también la eutanasia. Al final cada persona debe poder decidir libremente si vivir con sufrimiento o morir con dignidad. Es un paso adelante a las libertades”.

“Aún falta regular la eutanasia en el Congreso. También se debe mejorar el acceso a los cuidados paliativos y que las decisiones autónomas de cada persona sean respetadas”, concluyó el Representante.

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