Colombia
Corte Constitucional prohíbe vehículos de tracción animal para turismo en Colombia
La Corte eliminó la excepción que permitía utilizar vehículos de tracción animal con fines turísticos y dio seis meses a las autoridades para iniciar su sustitución.
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23 de sept de 2026, 08:22 p. m.
Actualizado el 23 de sept de 2026, 08:28 p. m.
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La Corte Constitucional dio un nuevo paso en la protección de los animales al declarar inexequible la expresión “turísticas” de la Ley 2138 de 2021, norma que permitía mantener vehículos de tracción animal destinados a actividades relacionadas con el turismo.
La decisión fue adoptada por unanimidad durante la primera sesión de la Corte Constitucional en Bucaramanga. El alto tribunal consideró que permitir esta actividad como excepción desconoce el deber constitucional de protección de los animales y puede generar un sufrimiento que no resulta necesario.
La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, explicó que, aunque es necesario adoptar medidas para proteger a las personas cuyo sustento económico depende de estos vehículos, la recreación turística no constituye una razón constitucional suficiente para mantener la excepción.

Según la magistrada, la disposición tampoco superaba el denominado juicio intermedio de proporcionalidad, utilizado por la Corte para determinar si una medida que afecta derechos o principios constitucionales resulta justificada.
La decisión establece además un plazo de seis meses para que las entidades territoriales comiencen a implementar programas de sustitución de estos vehículos y diseñen alternativas de reconversión laboral para las personas que dependen económicamente de esta actividad.
El pronunciamiento se conoce en un momento en que varias ciudades y municipios del país ya han avanzado en la eliminación o sustitución de vehículos de tracción animal.
En la ciudad de Barranquilla, por ejemplo, la prohibición de circulación de estos vehículos se extendió a todo el distrito y comenzó a aplicarse en enero de 2025, después de un periodo pedagógico. En Yumbo, Valle del Cauca, el municipio prohibió su circulación mediante un decreto expedido en 2020, mientras que Medellín desarrolló programas para reemplazar las carretas utilizadas en actividades de transporte y disposición de residuos.

En Bogotá, el proceso de sustitución se inició años atrás con alternativas dirigidas a las personas que dependían económicamente de las carretas. Cali, por su parte, continúa desarrollando programas de sustitución y entrega de alternativas productivas a los beneficiarios identificados.
Uno de los antecedentes más cercanos al nuevo fallo es Cartagena, donde se avanzó en la eliminación de los tradicionales coches de caballos utilizados para recorridos turísticos y su reemplazo por vehículos eléctricos.
Con la decisión de la Corte, la excepción que durante años permitió este tipo de actividad turística queda sin sustento jurídico, mientras las autoridades territoriales deberán avanzar en la transición y, al mismo tiempo, ofrecer alternativas económicas a quienes dependían de ella.
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