La Corte Suprema de Justicia aclaró en cuáles circunstacias dos mujeres pueden obtener la pensión de su pareja tras analizar un caso particular.
Se trata del caso de Miller, un hombre que al fallecer, dos mujeres conocidas como Viviana y Diana demandaron para solicitar la pensión de sobrevivientes.
Actualmente, la ley en Colombia señala que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los hijos, el cónyuge o compañero permanente de la persona fallecida. Basado en ello, Viviana aseguró que convivió con Miller durante 9 años hasta su muerte, y fruto de esa relación nación un hijo. Por su parte, Diana sostuvo que convivió con él por 18 años hasta su deceso y tuvieron dos hijos.
Miller estaba afiliado a un fondo de pensiones que reconoció el 50 % de la pensión a los hijos y pausó el otro 50 % mientras la Corte definía cuál de las mujeres tenía derecho a la mesada por ser compañera permanente.
Durante el proceso, Viviana alegó que Miller nunca tuvo una unión marital con Diana, pues ella tenía otro compañero permanente. Un Juez en fallo de primera instancia, le dio la razón y le concedió a Viviana el pago del 50 % restante de la pensión de Miller.
Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal encontró que ambas mujeres tuvieron una convivencia simultánea con Miller, por lo que tenían derecho a la pensión. Así, ordenó al fondo pagar un 25 % a cada una.
“Cada familia tiene vivencias diferentes y enfrentan disímiles complejidades en la convivencia, de modo que no es dable pretender un comportamiento estándar”, afirmó la Corte.
El fondo de pensiones llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia al considerar que en la vida de Miller hubo “constantes infidelidades, intolerancias e irrespetos mutuos, ajena al más mínimo concepto de convivencia pacífica”. Por lo que llegó a considerar que las mujeres no tenían derecho a la pensión de sobrevivientes.
En sentencia SL1017 de 2025, la Corte afirmó que la convivencia es “un elemento fundamental para la configuración del derecho pensional”, por lo que enfatizó que para otorgar la pensión de sobrevivientes a un compañero permanente se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años antes de la muerte del afiliado.
“Existiendo dos o más compañeras, se debe dividir la prestación en forma proporcional a favor de las beneficiarias”, sostuvo el Alto Tribunal. Además, dijo que “admitir que actos de infidelidad y violencia desnaturalizan la convivencia conduciría a revictimizar a la persona que lo padeció”.
Basado en lo anterior, Corte determinó que el fondo de pensiones no se podía escudar en una infidelidad para negar la pensión. “Sería casi que sancionarla o responsabilizarla de esas lesiones que le proporcionó el causante por una infidelidad, sin dejar de ser su pareja, privándola de acceder a la prestación y exculpar a su vez al compañero”, sentenció. Por tanto, en sentencia SL1017 de 2025, ordenó al fondo reconocer la pensión de sobrevivientes a las dos mujeres con un 25 % a cada una.
La ley 797 de 2003 establece que, para reconocer la pensión de sobrevivientes a un compañero permanente, se debe acreditar una convivencia de cinco años antes de la muerte del causante o afiliado. Cuando hay más de un compañero permanente, la Corte Suprema insistió en que debe probarse la “convivencia simultánea”. Cuando eso sucede, la pensión debe repartirse a “prorrata respecto del tiempo de la unión” o proporcional al tiempo de convivencia.
Asimismo, la normativa permite que “la prestación recaiga, de manera simultánea, entre quienes acrediten la condición de compañeras permanentes, dividiéndola en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”.