Este 25 de junio se conoció un borrador de decreto que en los próximos días el Ministerio de Minas y Energía presentaría al Congreso de la República, con el fin de definir varios mecanismos para el manejo del régimen tarifario, más en concreto del cobro de la opción tarifaria.

Es importante recordar que la opción tarifaria es un mecanismo regulado que permite a los usuarios del servicio de energía eléctrica pagar sus facturas con base en una tarifa diferente a la que reflejaría el costo real de generación en momentos de alta volatilidad o aumentos de precio.

Esta medida fue implementada principalmente para mitigar los impactos económicos de las alzas en los costos de la energía en la pandemia.

Creg, logo | Foto: Web de la Creg

El decreto en mención buscaría concretamente que los usuarios de estratos 4, 5, 6 y no residenciales Regulados a nivel nacional, sin limitarse a ellos, asumirán la deuda de la opción tarifaria de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a nivel nacional.

La cartera asegura que la CREG, en un término no superior a un (1) mes, definirá los mecanismos necesarios para la asignación de los saldos de opción tarifaria, calculados al corte de la entrada en vigencia de la norma, si esta es aprobada.

Es importante detallar también que las medidas detalladas en el articulado no superarían los 15 años y que la norma aplica a todos los comercializadores del mercado a que atienden usuarios residenciales y no residenciales regulados, conforme lo determine la CREG, sin limitarse a ellos.

El Gobierno avanza en medidas y acuerdos con empresas del sector eléctrico para reducir los costos de la tarifa eléctrica en el país, especialmente en la región Caribe. Foto El País. | Foto: El País

“El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, deberá expedir la reglamentación que permita evaluar la continuidad del beneficio del subsidio del servicio de energía eléctrica a los hogares de los estratos 1, 2 y 3 que presenten consumos que superen el consumo de energía mensual de los usuarios de estratos no subsidiados. Igualmente, cuando el consumo promedio de un usuario subsidiado supere el doble del consumo de subsistencia, se deberá reasignar el estrato a uno sujeto de contribuciones”, precisa la norma.

Finalmente, el articulado también indica que se buscaría la modificación y composición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica, que estará integrada de la siguiente manera:

El Ministerio de Minas y Energía estableció nuevos lineamientos y criterios para que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) pueda actualizar o modificar la regulación vigente. | Foto: Getty Images
  • Tendrá al ministro de Minas y Energía
  • Al ministro de Hacienda y Crédito Público
  • Al director del Departamento Nacional de Planeación
  • Cinco expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.
  • Un experto representante de la academia, nombrado por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.
  • Un representante de los usuarios con dedicación exclusiva, elegido mediante concurso público, adelantado por una universidad pública o privada legalmente constituida y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Un (1) representante de los sindicatos con dedicación exclusiva, elegido mediante concurso público, adelantado por el trabajo conjunto de al menos dos de las agremiaciones sindicales que agrupe el mayor número de trabajadores del sector de energía eléctrica y gas.
  • También estará el superintendente de servicios públicos domiciliarios quien asistirá con voz, pero sin voto.