En una decisión que transforma las reglas de juego para miles de beneficiarios en el país, la Corte Constitucional aclaró las excepciones de un requisito que ha sido históricamente un obstáculo para acceder a la pensión.

El máximo tribunal de la rama judicial hizo un llamado urgente a los jueces para que interpreten la ley con un enfoque humano, considerando los detalles particulares de cada historia de vida. Según la nueva directriz, el requisito fundamental de convivencia no debe aplicarse de forma literal cuando existen causas de fuerza mayor que obligan a la separación física de las parejas.

La Corte Constitucional aclaró las excepciones de un requisito que ha sido históricamente un obstáculo para acceder a la pensión. | Foto: GUILLERMO TORRES

Tradicionalmente, para que un cónyuge o compañero permanente acceda a la pensión de sobrevivientes, la Ley 100 de 1993 exige haber convivido al menos cinco años continuos antes del fallecimiento.

Sin embargo, mediante la Sentencia SU-056/25, la Sala Plena identificó que muchos juzgados estaban negando este derecho basándose en tecnicismos procesales. La Corte enfatizó que la estabilidad económica de los familiares no puede quedar desprotegida por ritos procesales que ignoran la realidad de los hogares colombianos.

La disputa legal que originó este pronunciamiento involucró a Martha Liliana Rico, quien reclamaba la sustitución pensional tras la muerte de Arnulfo Daza.

Aunque Rico acreditó una relación de más de 25 años y una hija en común, los jueces de instancias inferiores le habían negado la prestación porque no compartía el mismo techo con el fallecido durante sus últimos dos meses de vida. El argumento inicial fue que se había roto el vínculo de convivencia exigido por la norma vigente.

El máximo tribunal de la rama judicial hizo un llamado urgente a los jueces para que interpreten la ley con un enfoque humano.

No obstante, la investigación judicial demostró que la separación no fue una decisión voluntaria de la pareja. Arnulfo, quien padecía una grave condición de salud, fue trasladado a la casa de otra hija para recibir cuidados médicos especializados poco antes de morir.

La Corte constató que la convivencia espiritual y el apoyo mutuo nunca desaparecieron, configurando lo que ahora se denomina como una interrupción justificada. Este análisis fáctico permitió devolverle el derecho a quien realmente mantuvo el proyecto de vida común.

El fallo es contundente al señalar que el derecho a la pensión no se limita al hecho de habitar bajo el mismo techo. Existen circunstancias de salud o situaciones de fuerza mayor que pueden obligar a una separación física temporal sin que esto implique la extinción del lazo afectivo y solidario.

La Sala Plena reiteró que, en estos casos, le corresponde al juez verificar si la interrupción de la cohabitación obedece a una causa justa, evitando que la justicia se convierta en un obstáculo para la calidad de vida de los sobrevivientes.